REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-001140
ASUNTO : IP01-S-2015-001140


SE ACUERDA PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Por cuanto en fecha VEINTI CUATRO (24) de FEBRERO del 2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recibió solicitud de prórroga por QUINCE (15) días, interpuesta por la abogado MORAINI ZABALA, y DISLEEN RIVAS GUDIÑO; actuando en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, ante la oficina de Alguacilazgo en fecha 24 de FEBRERO de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano JWSUS GREGORY SALAS CHIRINOS por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Articulo 260 concatenado con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio de la presunta victima S.K.K.R (IDENTIDAD OMITIDA en cumplimiento de lo previsto en el articulo 65 de la LOPNNA) este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se evidencia que la misma obedece a que hasta la presente fecha esa Representación Fiscal, le faltan diligencias de investigación entre las cuales se encuentran: practica de diligencias, las cuales no se han realizado por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas así como otra diligencias investigativas que no se han realizado, diligencias necesarias a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de la presente solicitud de prórroga, observa este Juzgador, que la misma constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es, la presentación oportuna de la misma, es decir, con al menos CINCO (05) días de antelación al vencimiento del lapso de treinta (30) días inicialmente otorgados por la ley especial para dar término a la investigación, y la solicitud fundada de parte de la Representación Fiscal.

En tal sentido, el Artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone:


“Artículo 82. Parágrafo único: En el supuesto que el Tribunal de control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.

En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el día 24 de Febrero de 2016, es decir, dentro DEL LAPSO HÁBIL, al vencimiento de los treinta (30) días iniciales fijados por ley.
Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como se explanaron ut supra, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.

Así las cosas, estima esta Juzgador, que en el presente caso están dados los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada por un plazo de QUINCE (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los treinta días (30) iniciales, a los fines que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo, siendo que el presente decreto obedece a la verificación por parte de este Juzgado que la solicitud fue interpuesta en tiempo hábil.

Razón por la cual, la Fiscalía Décima del Ministerio Público podrá presentar el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano JESUS GREGORY SALAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio de la presunta victima S.K.K.R( IDENTIDAD OMITIDA) hasta el día 18 de MARZO de 2016, inclusive. ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de QUINCE (15) días contados a partir de fecha 03 DE MARZO DEL 2016, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al Ciudadano JESUS GREGORY SALAS por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio de la presunta victima S.K.K.R ( IDENTIDAD OMITIDA), dejándose expresa constancia que dicho lapso vence en fecha 18 de MARZO de 2016 INCLUSIVE. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese, Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en la oportunidad legal correspondiente, Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de FEBRERO del año dos mil Dieciséis (2016).

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DVM

Abg. MARIANA LOYO DI NARDO

EL SECRETARIO

Abg. MARIA TINOCO


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.