REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, MIERCOLES 11 DE FEBRERO DE 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001772
JUEZA: KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: CARLOS MARTÍNEZ
PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PIERINA LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JORGELIS CASTILLO
ACUSADO: RUMUALDO JOSÉ GAUNA YORIS
VICTIMA: ANNGI RODRIGUEZ RIOS
AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir Auto fundado, relacionado con Audiencia para verificar las condiciones en la causa seguida contra el ciudadano RUMUALDO JOSÉ GAUNA YORIS, titular de la cédula de identidad Nº 16.348.126, nacido en fecha 19/07/84, de 30 años de edad, de oficio obrero, residenciado en Parcelamiento Cruz Verde calle Isaías Medina casa Nº 111, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNGI RODRIGUEZ RIOS, en la cual se Resuelve ampliar el régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:
ANTECEDENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
En fecha 16 de Agosto de 2012, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano RUMUALDO JOSE GAUNA YORIS, titular de la cédula de identidad N° 16.348.126, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNGI RODRIGUEZ RIOS, y en fecha 03 de junio de 2013, este Tribunal, realizó la audiencia preliminar en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Un (01) año, y se le impuso las siguientes obligaciones: 1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) Se coloca a la orden del DESUR a los fines de cumplir ciento veinte (120) horas de trabajo comunitario. 3) Reintegrarse al sistema educativo debiendo consignar constancia de estudios cada 4 meses ante este Tribunal. 4) Asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer. 5) La obligación de mantener informado al Tribunal si cambia de residencia, y posteriormente se efectúa la audiencia de verificación de condiciones para el día 08 de enero de 2015.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la oportunidad de realizar la audiencia de verificación de condiciones, se dejó constancia de la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, el acusado y su defensor público, y la víctima, sin embargo se informó a las partes que se recibió oficio N° 2062/2013 de fecha 19 de Junio de 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, en la cual informa que inició el Régimen de Prueba, en fecha 19 de Junio de 2013 (folio 246); y oficio N° 1233/2014 de fecha 31 de mayo de 2014, emanado de la referida Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, en la cual informa que finalizó el Régimen de Prueba en fecha 31 de mayo de 2014, señalando que en cuanto a las obligaciones impuestas por el Tribunal, el mismo cumplió con las misma excepto con el trabajo comunitario el cual sólo realizó setenta y siete horas de las ciento veinte asignadas sin embargo en el desarrollo de la Audiencia de verificación de condiciones, la defensa, solicito la ampliación del régimen de prueba a favor de su representado, en virtud de que el mismo ha cumplido con la mayoría de las obligaciones impuestas, seguidamente la representa del ministerio público manifestó no oponerse a la solicitud de la defensa. En cuanto a la víctima ciudadana Anngi Rodríguez Ríos, no compareció a la audiencia.
En tal sentido el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente
Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y su defensa. Notificada la víctima para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
El precitado artículo establece la posibilidad de ampliar el Régimen de Prueba por un (1) año, y verificado como ha sido con el informe de finalización, la intención del ciudadano Rumualdo Gauna de cumplir con las condiciones impuestas, considera procedente esta Juzgadora ampliar el Régimen de prueba por un (1) año mas, a lo cual no se opuso la representante del ministerio público; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) Culminar las horas de Trabajo comunitario restantes. 3) Continuar en el sistema educativo debiendo consignar constancia de estudios cada 4 meses ante este Tribunal. 4) Mantener informado al Tribunal si cambia de residencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por UN (1) AÑO, a favor del ciudadano RUMUALDO JOSÉ GAUNA YORIS, titular de la cédula de identidad Nº 16.348.126, nacido en fecha 19/07/84, de 30 años de edad, de oficio obrero, residenciado en Parcelamiento Cruz Verde calle Isaías Medina casa Nº 111, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNGI RODRIGUEZ RIOS, debiendo cumplir con las obligaciones impuestas. Notifíquese al Fiscal, Defensa Pública, al Acusado, a la víctima. Se libró el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón. Cúmplase. -
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CARLOS MARTÍNEZ
SECRETARIO DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ0432015000050
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