REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, miércoles once (11) de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-006266
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA: KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: CARLOS MARTÍNEZ
PARTES:
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOIRANI ZABALA
DEFENSOR PÚBLICO: JORGELIS CASTILLO
VICTIMA: N.A.G. (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA)
ACUSADO: JOSÉ GREGORIO NAVAS PADILLA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral realizada en fecha 03/02/2015, en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) año, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: JOSE NAVAS GREGORIO NAVAS PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 25.128.741, de 22 años de edad, de oficio OBRERO, 4° grado como grado de Instrucción, residenciado en Cástulo Mármol Ferrer, calle Josefa Camejo casa S/N, Coro Municipio Miranda, Estado Falcón.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 15/04/2013 se realiza Audiencia Preliminar con los requisitos de Ley, donde se decreta en favor del ciudadano JOSE NAVAS GREGORIO NAVAS PADILLA, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición de agredir física, verbal, y psicológicamente a la victima.
2.- La obligación de reinsertarse en el sistema educativo debiendo consignar constancia de estudios cada 4 meses por ante este tribunal y cuya inscripción será coordinada por el equipo interdisciplinario.
3.- La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que reciba ciclo de charlas en materia de violencia de género.
4.- La obligación de cumplir con ciento veinte (120) horas de trabajo comunitario a la orden del DESUR en su comunidad.
En fecha 03 de Febrero del 2015, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la que se evidencio que riela al folio 84 Informe de Finalización emitido en fecha 21/04/2014, y suscrito por la Licenciada Egleida Morillo, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, en el que señalan que el ciudadano JOSE NAVAS GREGORIO NAVAS PADILLA, culmino su régimen de prueba de forma Favorable. Asimismo, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la Fiscal del Ministerio Público, no oponerse a la solicitud realizada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones, constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión. Por su parte la victima no compareció a la audiencia.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano JOSE NAVAS GREGORIO NAVAS PADILLA, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15/04/2013, por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
En este mismo orden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verificó que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE NAVAS GREGORIO NAVAS PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 25.128.741, de 22 años de edad, de oficio OBRERO, 4° grado como grado de Instrucción, residenciado en Cástulo Mármol Ferrer, calle Josefa Camejo casa S/N, Coro Municipio Miranda, Estado Falcón, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
CARLOS MARTÍNEZ
SECRETARIO
RESOLUCIÓN Nº PJ0432015000047
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