REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 18 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000369
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA: ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA: ABG. MARÍA RODRÍGUEZ A.
PARTES:
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOIRANI ZABALA
VICTIMA: M.C.M. (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
REPRESENTANTE LEGAL: GREGORIA RAMONA MEDINA
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. BETANIA LÓPEZ
ACUSADO: JUAN CARLOS BRACHO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral realizada en el día 16/02/2016, En que se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: Ciudadano JUAN CARLOS BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.590.501, nacido en fecha 03-05-1995, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maribel Bracho (madre) y Juan Batista Gutiérrez (padre) y domiciliado en el Sector la Invasión del Paují, municipio Federación del estado Falcón.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 04/09/2014 se realiza Audiencia Preliminar con los requisitos de Ley, donde se decreta en favor del ciudadano JUAN CARLOS BRACHO, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima.
2) Se coloca a la orden de la Coordinación de Equipo Interdisciplinaria de esta jurisdicción a los fines de cumplir cincuenta (50) horas de trabajo comunitario.
3) La obligación de reintegrarse en el Sistema Educativo o seguir cursos de capacitación, debiendo consignar constancia cada cuatro (4) meses ante este Tribunal.
4) La obligación de mantener actualizado los datos de su residencia o domicilio, así como aportar los números telefónicos para su ubicación.
5) Cumplir con las condiciones que le imponga el o la Delegado o Delegada de Prueba adscrito (a) a la Unidad técnica de supervisión y Orientación del Estado Falcón.
En fecha 16 de Febrero de 2016, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la que se evidenció mediante informe de finalización N° MPPSP/UTSO/1645/2015, de fecha 23/09/2015, suscrito por el Licdo. Marwill Timaure, Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, del Ministerio para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, que el ciudadano JUAN CARLOS BRACHO, culminó su régimen de prueba de forma Favorable, desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las obligaciones que le impuso el Tribunal y las del Delegado de Prueba. Asimismo, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública en la persona de la abogada en ejercicio BETHANIA LÓPEZ, quien solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la Fiscal del Ministerio Público, no oponerse a la solicitud realizada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones, constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión. En cuanto a la víctima y su representante legal no comparecieron.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano mediante lo expuesto por la víctima en sala, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17/09/2014, por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
En este mismo orden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verificó que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Ciudadano JUAN CARLOS BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.590.501, nacido en fecha 03-05-1995, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maribel Bracho (madre) y Juan Batista Gutiérrez (padre) y domiciliado en el Sector la Invasión del Paují, municipio Federación del estado Falcón; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA JUEZA
MARÍA RODRÍGUEZ A.
LA SECRETARIA
RESOLUCIÓN Nº PJ0432016000093
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