REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 23 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000521
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA: ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA: ABOG. MARÍA RODRÍGUEZ A.
PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANHELIA NAVARRO
VICTIMA: ALEIZAR SALAZAR BUSTILLOS
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. DENNY CHIRINOS
ACUSADO: WINSTON JOSE LEON RANGEL
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral realizada en el día 18/02/2016, En que se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: WINSTON JOSE LEON RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 8.684.913, mayor de edad, nacido fecha 09/04/1969, de profesión docente, residenciado en El Sector El Yabo, calle Principal, casa sin número, cerca del “Abastos de Guzmán,” en el municipio Colina del estado Falcón.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 04/09/2014 se realiza Audiencia Preliminar con los requisitos de Ley, donde se decreta en favor del ciudadano WINSTON JOSE LEON RANGEL, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima.
2) La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre violencia de Género.
3) La obligación de dictar diez (10) charlas en el lugar donde reside con aval del Consejo Comunal y un mínimo de quince (15) personas, debiendo consignar fotografías de las mismas.
4) La obligación de mantener informado al Tribunal en caso de cambio de residencia.
En fecha 18 de Febrero de 2016, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la que se evidenció mediante informe de finalización N° MPPSP/UTSO/2836/2014, de fecha 10/11/2014, suscrito por la Licda. Jenny Roque Acosta, Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, del Ministerio para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, que el ciudadano WINSTON JOSE LEON RANGEL, culminó su régimen de prueba de forma Favorable, desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las obligaciones que le impuso el Tribunal y las del Delegado de Prueba. Asimismo, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública en la persona del abogado DENNY CHIRINOS, quien solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la Fiscal del Ministerio Público, no oponerse a la solicitud realizada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones, constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión. En cuanto a la víctima ciudadana ALEIZAR SALAZAR BUSTILLOS, no compareció a la audiencia.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano mediante lo expuesto por la víctima en sala, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04/09/2014, por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
En este mismo orden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verificó que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WINSTON JOSE LEON RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 8.684.913, mayor de edad, nacido fecha 09/04/1969, de profesión docente, residenciado en El Sector El Yabo, calle Principal, casa sin número, cerca del “Abastos de Guzmán,” en el municipio Colina del estado Falcón; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se publico dentro del lapso de ley. presente decisión. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA JUEZA
MARÍA RODRÍGUEZ A.
LA SECRETARIA
RESOLUCIÓN Nº PJ0432016000097
|