REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 24 de febrero de 2016
Años 205° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2016-000218
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA
Recibido como ha sido el presente asunto penal signado con el N° IP01-S-2016-000218, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón, representada en la persona de la profesional del derecho Abogada Dislen Ribas, quien pone a la orden de este Tribunal al ciudadano JOSÉ MIGUEL VILLASMIL VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.163.382, de 60 años de edad, chofer, nacido en fecha 20/11/1955, y residenciado en San Francisco Estado Zulia teléfono: 0261-762-2343, exponiendo que dicho ciudadano fue aprehendido en fecha 22/02/2016, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 13 – Destacamento Nro. 134 – Tercera Compañía – Mene de Mauroa, Estado Falcón, en virtud de denuncia formulada en fecha 22/02/2016, por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN PINEDA, venezolana, cédula de identidad N° 10.188.550, ante el dicho Comando, manifestando que el ciudadano JOSÉ MIGUEL VILLASMIL VIVAS, había intentado abusar de su hija de 12 años de edad (Identidad omitida de conformidad a lo previsto en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), puesto que le ofreció llevarla por en compañía de su amiga (identidad omitida) desde el Liceo Francisco de Miranda ubicado en el Sector Mecocal del Estado Estado Zulia, hasta el Sector Cataneja III, Estado Zulia, y que en el trascurso del viaje el ciudadano José miguel Villasmil, les dijo varias groserías e insinuaciones, haciéndoles propuestas indecente; por lo que solicitó la Declinatoria de Competencia en razón del Territorio, de la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el ciudadano investigado sea puesto a la orden de los Tribunales Especializados en materia de delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (ciudad de Maracaibo), por cuanto es el Juez natural que debe conocer el presente asunto. En este estado la ciudadana Jueza, explicó al ciudadano JOSÉ MIGUEL VILLASMIL VIVAS, los motivos de la audiencia, lo impuso del precepto constitucional consagrado en el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano JOSÉ MIGUEL VILLASMIL VIVAS, plenamente identificado, manifestó que No deseaba declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada en la persona de la Defensora pública Bethania López, la cual Solicitó que su representado sea trasladado con las seguridades del caso a la ciudad de Maracaibo, para que sea puesto a disposición del Tribunal competente con la mayor brevedad y celeridad del caso garantizándosele su correspondiente derecho humanos de conformidad con lo establecido con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Tratados Internaciones suscritos por la republica.
Este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, procede a dictar la providencia de ley correspondiente, para lo cual analiza y observa:
De las revisión de las actuaciones se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho presuntamente ocurrido en el 22 de febrero del año que discurre, en el que señala la denunciante ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN PINEDA, venezolana, cédula de identidad N° 10.188.550 que el ciudadano JOSÉ MIGUEL VILLASMIL VIVAS, había intentado abusar de su hija de 12 años de edad (Identidad omitida de conformidad a lo previsto en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), puesto que le ofreció llevarla por en compañía de su amiga (identidad omitida) desde el Liceo Francisco de Miranda ubicado en el Sector Mecocal del Estado Zulia, hasta el Sector Cataneja III, Estado Zulia, y que en el trascurso del viaje el ciudadano José Miguel Villasmil, les dijo varias groserías e insinuaciones, haciéndoles propuestas indecente.
Ahora bien, el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
Artículo 58. Competencia por el Territorio. “La competencia territorial de los tribunales se determinará por el lugar donde el delito o falte se haya consumado (…)
Artículo 62. Declinatoria de Competencia. El juez o jueza que, conociendo su incompetencia por razón del territorio, deberá declarado así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Expuesto lo anterior estima esta Juzgadora, que la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, esta ajustado a derecho por cuanto los hechos narrados presuntamente se suscitaron en la Jurisdicción del Estado Zulia, por lo que corresponde el conocimiento del presente asunto penal a un Tribunal de Primera Instancia Control, Audiencias y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en razón del territorio, conforme a lo previsto en los artículos 7, 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto penal signado con el N° IP01-P-2013-001302, seguido contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL VILLASMIL VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.163.382, de 60 años de edad, chofer, nacido en fecha 20/11/1955, titular de la cédula de identidad Nº 5.163.382 y residenciado en San Francisco Estado Zulia, el cual es investigado en el expediente IP01-S-2016-000218, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en razón del territorio a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER de LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SEDE MARACAIBO en fase de CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: Se DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto penal signado con el N° IP01-S-2016-000218, seguido contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL VILLASMIL VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.163.382, de 60 años de edad, chofer, nacido en fecha 20/11/1955, y residenciado en San Francisco Estado Zulia, el cual es investigado en el expediente IP01-S-2016-000218, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en razón del Territorio a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER de LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SEDE MARACAIBO en fase de CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS conforme a lo previsto en los artículos 7, 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal ordena remitir el presente asunto penal, al Tribunal especializado en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sede Maracaibo, así mismo, ordena la desincorporación del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Juzgado, líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2016, en el Tribunal Segundo de Primera en funciones de Control, Audiencias, y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de }Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGREO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. MARIA RODRÍGUEZ A.
SECRETARIA DE SALA
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