REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; jueves cuatro (4) de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000692
TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA: ABG. YOSGREYS NOVELLI BEROES
INTERVINIETES EN EL PROCESO:
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOIRANI ZABALA
VICTIMA: (ADOLESCENTE) P.A.H.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
ACUSADO:
DELITO:
VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir Auto fundado, relacionado con Audiencia para verificar las condiciones realizada el día 02 de febrero de 2016, en la causa IP01-P-2011-000692, seguida contra el ciudadano RUBEN DARIO REBOLLEDO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.581.901, de oficio Mecánico, Tercer año como grado de instrucción, residenciado en Residenciado en el Sector el Manantial, Calle Principal, Casa s/n, Churuguara estado Falcón; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente P.A.H. (Identidad omitida), en la cual se Resuelve ampliar el régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:
ANTECEDENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
En fecha 15 de octubre de 2013, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano RUBEN DARIO REBOLLEDO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.581.901, por el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente P.A.H. (Identidad omitida), y en fecha 21 de enero de 2014, este Tribunal, realizó la audiencia preliminar en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Un (01) año, y se le impuso las siguientes obligaciones: 1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima.
2) La obligación de realizar ciento cincuenta (150) horas de Trabajo Comunitario a la orden del Destacamento 42 de la Guardia Nacional Bolivariana.
3) La obligación de mantener informado al Tribunal si cambia de residencia debiendo consignar constancia de residencia
4) La obligación de reintegrase al Sistema Educativo debiendo consignar constancia de estudios cada 4 meses ante este tribunal; y posteriormente se efectúa la audiencia de verificación de condiciones para el día 02 de febrero de 2016.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la oportunidad de realizar la audiencia de verificación de condiciones, se dejó constancia de la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, el acusado, la defensa pública, y la víctima, sin embargo se informó a las partes que se recibió oficio N° 0140/2015 de fecha 21 de enero de 2015 (folio 136), emanado de la referida Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, en la cual informa que en relación al ciudadano RUBEN DARIO REBOLLEDO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.581.901, lo siguiente:
1.- El ciudadano inicio el Régimen de Prueba el día 21-01-2014, desde ese momento le fue designado un Delegado de Prueba para la Supervisión del cumplimiento de la medida. Durante el lapso consta que el ciudadano tuvo presentaciones irregulares a las entrevistas con el Delegado de Prueba. Actualmente se encuentra de reposo medico, luego de que presuntamente recibió un disparo en la cabeza, no sufrió daños graves en su salud, esta situación fue comunicada ante el Tribunal que le sigue la causa en fecha 15-12-2014 mediante oficio numero 2855-2014.
2.- Consigno constancia de estudios en la misión Ribas en fecha 09 de Junio del 2014, en el plantel UEMR JULIO CALCANO en la parroquia Sucre Caracas, Primer Nivel, Primer Semestre, Caracas, sin embargo manifestó no haber continuado asistiendo a las clases por circunstancias laborales, se le recordó las consecuencias del incumplimiento de esta condición.
3.- No realizo las ciento cincuenta (150) horas de Trabajo Comunitario las cuales debían ser bajo la supervisión del Destacamento 42 de la Guardia Nacional.
4.- El ciudadano manifestó haber realizado cambio de Residencia, sin embargo no presento Carta de Residencia actualizada.
Ahora bien, en el desarrollo de la audiencia de verificación de condiciones, impuesto el acusado del precepto constitucional previsto el artículo 49.5, manifestó su deseo de no declarar.
Por su parte la representante del ministerio público solicito la revocación de la suspensión condicional del Proceso y se le dicte al acusado sentencia condenatoria, en virtud de no haber cumplido con las condiciones impuestas. En cuanto a la defensa, solicito la ampliación del régimen de prueba a favor de su representado, en virtud de que el mismo por cuanto su defendido no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal por motivos ajenos a su voluntad, consta en acta unas constancias médicas en la cual indica el motivo por el cual no cumplió. De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En virtud de la solicitud realizada por el Defensor Público esta representación fiscal no se opone a la solicitud de ampliación del Regimen de prueba.”. En cuanto a la víctima ciudadana adolescente P.A.H. (Identidad omitida), no compareció ni su representante legal.
En tal sentido el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y su defensa. Notificada la víctima para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
El precitado artículo establece la posibilidad de ampliar el Régimen de Prueba por un (1) año, y verificado como ha sido con el informe de finalización, que si bien el acusado cumplió en forma irregular se constató asimismo, la intención del ciudadano RUBEN DARIO REBOLLEDO ROJAS, de cumplir con las condiciones impuestas, considera procedente esta Juzgadora ampliar el Régimen de prueba por un (1) año mas, a lo cual no se opuso la representante del ministerio público; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- La Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima. 2.- La obligación de realizar ciento cincuenta (150) horas de Trabajo Comunitario. 3) La obligación de mantener informado al Tribunal si cambia de residencia debiendo consignar constancia de residencia. La obligación de reintegrase al Sistema Educativo debiendo consignar constancia de estudios. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por UN (1) AÑO, a favor del ciudadano RUBEN DARIO REBOLLEDO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.581.901, de oficio Mecánico, Tercer año como grado de instrucción, residenciado en Residenciado en el Sector el Manantial, Calle Principal, Casa s/n, Churuguara estado Falcón; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente P.A.H. (Identidad omitida), debiendo cumplir con las obligaciones impuestas. Quedan notificadas las partes en la audiencia. Se libró el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón. Cúmplase. -
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA JUEZA
YOSGREYS NOVELLI BEROES
LA SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0432016000073
|