El 18 de Enero de 2016, se recibió solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el PERAZA HERNANADEZ CARLOS ABRAHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.802.286, domiciliado en el sector San José del Municipio Píritu de Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado LETICIA VELIZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.740, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de Causas bajo el No. 35-2016, en nomenclatura llevada por este Juzgado; el referido ciudadano expone: Que al asentarse su partida de nacimiento de fecha 24 de Agosto de 1966, la cual corre inserta bajo el Nº 143, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1997, llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón, erróneamente el funcionario redactor por error involuntario transcribió el nombre de su progenitora de la siguiente manera: CARMEN YSABEL HERNANDEZ DE PERAZA, siendo lo correcto ISABEL HERNANDEZ DE PERAZA, de igual forma no transcribieron el numero de su Cedula de identidad que es el siguiente Nº V- 2.364.628, manifestando el solicitante su necesidad de hacer las debidas correcciones al error previamente indicado, mediante nota marginal inserta a la partida de nacimiento supra identificada.



Acompaña el solicitante como medios probatorios, los siguientes documentos: 1) Copia
certificada de partida de nacimiento, asentada en fecha 24 de Agosto de 1966, bajo el Nº 143, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1966, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón; 2) copia de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón; 3) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los padres del solicitante 4) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante.
En fecha 18 de Enero de 2016, se admitió la solicitud propuesta, se ordeno la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 131, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
El día 25 de Enero del año 2016, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, debidamente firmada y sellada en fecha 22/01/2016.
Abierto el Juicio a pruebas, el Ciudadano PERAZA HERNANADEZ CARLOS ABRAHAN, Estando dentro de la articulación probatoria, promovió los documentos acompañados a la solicitud:
1) Copia certificada de partida de nacimiento, asentada en fecha 24 de Agosto de 1966, bajo el Nº 143, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1966, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón; 2) copia de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón; 3) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los padres del solicitante 4) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante.
Estas documentales se refieren a instrumentos públicos, el cual hace plena fe entre las partes como respecto a terceros, sobre los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado; por tal razón, y a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga valor probatorio en éste procedimiento.
Estos documentos no fueron impugnado, considerándose cierto hasta prueba en contrario, lo cual no ocurrió en éste proceso.
Llegada la oportunidad señalada en el auto de admisión, no compareció persona alguna a hacer oposición a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el Ciudadano PERAZA HERNANADEZ CARLOS ABRAHAN.
De la valoración de éstas documentales se evidencia que, en la partida de nacimiento que identifica al Ciudadano PERAZA HERNANADEZ CARLOS ABRAHAN, asentada en fecha 24 de Agosto de 1966, bajo el Nº 143, en los Libros del Registro Civil




de Nacimientos correspondientes al año 1966, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón, erróneamente el funcionario redactor por error involuntario transcribió el nombre de su progenitora de la siguiente manera: CARMEN YSABEL HERNANDEZ DE PERAZA, siendo lo correcto ISABEL HERNANDEZ DE PERAZA, de igual forma no transcribieron el numero de su Cedula de identidad que es el siguiente Nº V- 2.364.628.
En el caso concreto, éste tribunal aprecia que los medios probatorios ofrecidos, son suficientes para que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento prospere en derecho, quedando demostrado que el nombre correcto que le corresponde a la progenitora del solicitante es el siguiente ISABEL HERNANDEZ DE PERAZA, de igual forma no transcribieron el numero de su Cedula de identidad que es el siguiente Nº V- 2.364.628. Así se decide.