La presente causa se inicia mediante demanda presentada en fecha 17 de Diciembre de 2015, por los ciudadanos POLANCO RAFAEL ANGEL y MOSQUERA REYES AMARILYS, ya identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GLENA SAHID CASTRO MANZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.241 con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO por SEPARACION de HECHO por mas de TREINTA (30) AÑOS, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir RUPTURA PROLONGADA de la vida en común
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, el día 28 de Febrero de 1981, por ante la Prefectura de Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 24 de los Libros de Matrimonio respectivos, que acompaña la presente solicitud, que desde hace más de treinta (30) años, han estado separados de hecho y no hacen vida en común manteniéndose separados de hecho desde el día 12 de Agosto del año 1985, decidieron de mutuo acuerdo separarse y hasta los actuales momento se mantienen separados y por haber interrumpido su convivencia por un lapso mayor de
Treinta (30) años. Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de treinta (30) años. A los efectos legales, hacen del conocimiento los solicitantes que NO ADQUIRIERON bienes durante la UNION, de la unión matrimonial procrearon dos hijos, que llevan por nombre POLANCO MOSQUERA LORENA SCARLI y POLANCO MOSQUERA DEIBIS RAFAEL, ambos mayores de edad, como se evidencia en las copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Es por lo que acuden a este Tribunal a los fines de solicitar declare el DIVORCIO, conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
En fecha 17 de Diciembre de 2015, se ADMITE en cuanto a lugar a derecho, la demanda presentada por los Ciudadanos: POLANCO RAFAEL ANGEL y MOSQUERA REYES AMARILYS,, ya identificados en autos, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En esta misma fecha se Ordeno NOTIFICAR al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, para que compareciera ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 11 de Enero de 2.016, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal Ciudadano: DAVID ALEJANDRO GARCIA LOPEZ, en el expediente la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada por la Ciudadana: ZULLI QUINTERO, quien dijo ser Asistente Administrativo de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 27 de Enero de 2.016, se recibió oficio bajo el Nº FAL-8-007-2.016 de fecha 14 de Enero de 2.016 procedente la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, en donde anexa al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de los ciudadanos POLANCO RAFAEL ANGEL y MOSQUERA REYES AMARILYS, esta basada en causal legal y en la sustanciación
de este procedimiento, se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDO: Los ciudadanos POLANCO RAFAEL ANGEL y MOSQUERA REYES AMARILYS, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de treinta (30) años.
TERCERO: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos POLANCO RAFAEL ANGEL y MOSQUERA REYES AMARILYS, y así se decide.
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