REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, dos de febrero de dos mil dieciséis.---------------

Años: 205º y 156º

Expediente Nº: 283-2016

Solicitantes: JOSÉ GUADALUPE TROMPIZ RODRIGUEZ y

MINERVA JOSEFINA VENEGAS LUGOS

Abogado Asistente: ANDRES ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ

Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

En fecha 17 de diciembre de 2015, los ciudadanos JOSE GUADALUPE TROMPIZ RODRIGUEZ y MINERVA JOSEFINA VENEGAS LUGOS, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.508.292 y V-10.246.347, domiciliados el primero en el sector Colinas de Yaracal, Calle Democracia, casa sin número y, la segunda en Urbanización Los Chaguaramos, al final de la tercera Calle, casa sin número, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistidos por el Abg. ANDRES ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, INPREABOGADO N° 243.457, presentaron escrito en el que manifiestan que el 12 de diciembre de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Píritu, Distrito Zamora, Estado Falcón, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 49, que anexan marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la población de Yaracal, Urbanización Los Chaguaramos, al final de la tercera Calle, casa sin número, del Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que tienen por nombres EDGARDO JOSE TROMPIZ VENEGAS, NEURY JOAN TROMPIZ VENEGAS y YARIANNY YELINETH TROMPIZ VENEGAS, todos mayores de edad, que por divergencias acaecidas dentro de la vida conyugal, aproximadamente desde el mes de enero del año mil novecientos noventa y tres, se originó una ruptura prolongada y definitiva y, en vista de que esa relación conyugal ha venido sufriendo quebrantos que hacen imposible conservar la armonía y estabilidad del matrimonio, toda vez que no tienen el propósito de reanudarla, es que han convenido de común y mutuo acuerdo, solicitar ante este Tribunal, el divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185a del Código Civil venezolano. Los cónyuges expresamente manifestaron que adquirieron un bien inmueble cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican en el escrito presentado, y el ciudadano JOSE GUADALUPE TROMPIZ RODRIGUEZ, ya identificado, declara que renuncia a los derechos del cincuenta por ciento (50%) que tiene sobre el referido bien inmueble y los mismo lo cede y traspasa en su totalidad a la ciudadana MINERVA JOSEFINA VENEGAS LUGOS. Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, acordando la disolución del vínculo matrimonial.

Mediante auto de fecha 08 de enero de 2016, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conveniente.

En fecha 14 de enero de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó a través de diligencia, copia de Boleta de Citación debidamente firmada en fecha 13/01/2016, por la ciudadana Nayivi Urquia, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público. Por auto de esa misma fecha se agregó al expediente.

En fecha 21 de enero de 2016, compareció el abogado JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha se ordenó agregar el mismo a este expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO FORMULADA POR LOS CIUDADANOS JOSE GUADALUPE TROMPIZ RODRIGUEZ y MINERVA JOSEFINA VENEGAS LUGOS, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.508.292 y V-10.246.347, domiciliados el primero en el sector Colinas de Yaracal, Calle Democracia, casa sin número y, la segunda en Urbanización Los Chaguaramos, al final de la tercera Calle, casa sin número, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE el 12 de diciembre de 1981, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Píritu, Distrito Zamora, Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por constar en autos, son mayores de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y Archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.



El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:10 pm. Se publicó la anterior decisión, se registró, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.---------------------------------------------------

Secretaría,










Exp. N° 283-2015