REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 16 DE FEBRERO DEL 2.016.
AÑOS: 205º Y 156º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ALVAREZ CORTEZ y LEIMARA BETZABETH PUERTA BRITO, Titulares de la Cédula de Identidad Nos V- 7.375.111 y 22.182.017, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficio Comerciantes, domiciliados en el sector lomas de Unión, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión Estado Falcón, civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GREGORIA ROBERTIZ, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 195.042, titular de la cédula de identidad N° V-6.984.855, con domicilio procesal en la Población de Agua Larga, Casa sin N° Parroquia Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ALVAREZ CORTEZ y LEIMARA BETZABETH PUERTA BRITO, sobre: unas bienhechurías constantes de una Casa de Habitación Familiar, la Casa esta Edificada con paredes de bloque de cemento sin frisar, Instalaciones Eléctrica, Instalaciones de Aguas Blancas, dos (2) Cuartos, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (1) Baño, Un Comedor, Un (1) Porche, piso de Cemento pulido, techo de zinc, ventanas y puertas de metal, las mismas se encuentran enclavadas en Terrenos Municipales, en una extensiòn Superficial de: CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÌMETROS CUADRADOS (157.08.M2). Con un Àrea de Construcción de: CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (51.29. M2) ubicada en el Sector Lomas de Unión, Parroquia Santa Cruz, Municipio Uniòn Estado Falcón, siendo sus linderos generales los Siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Eliseo Martínez.
SUR: Con Propiedad de Ysidro López.
ESTE: Con Posesión de Carlos Álvarez.
OESTE: Con Calle Prolongación Pedro León Torres.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000, Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIESISEIS (16) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIESISEIS. (16-02-2.016.) AÑOS: 205° Y 156°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.