REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 03 DE FEBRERO DEL 2.016.
AÑOS: 205º Y 156º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ALFREDO JOSÉ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.889.539, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector “La Planta” Calle San Rafael, entre Calles Bermúdez y Municipal, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Asistido en este acto por la ciudadana: NANCYS ZEA TORRES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.833.299, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 155.787, con domicilio Procesal en la Calle Municipal entre Calle San Rafael y San Antonio, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ALFREDO JOSÉ VARGAS, sobre: una bienhechurías, constante de una casa de habitaciòn familiar. Construidas con paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de maderas con sus protectores metálicos, y distribuida de la siguiente manera: Un (1) porche, Una (1) sala recibo, Un hall distribuidor, Una (1) habitación destinada para cocina, Una (1) para comedor, Una (1) habitación para recibo, Tres (3) habitaciones para dormitorios, Tres (3) sala de baño, Un (1) lavadero, Una (1) sala de estar, Un (1) garaje. Con sus servicios sanitarios de aguas negras, blancas y electricidad, Dicha Bienhechurías tienen un àrea de construcción de: DOSCIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (224.24 M2). Enclavado en un área de Terreno Municipal de una extensión de SEISCIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (695 M2), ubicado en La Calle El Estadio, Sector “La Escuela”, Barrio Nuevo, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón. Enmarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con Calle El Estadio.
SUR: Con Vereda Sin Nombre.
ESTE: Con Propiedad del Sr: Gregorio Vargas.
OESTE: Con Terrenos Desocupados.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000.00 Bs.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS. (03-02-2.016) AÑOS: 205° Y 156°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG.ROCIO CASTILLO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.