REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 15 DE FEBRERO DE 2.016
AÑOS: “205° y 156°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: RESTITUTA DEL CARMEN PRIETO DE RAGA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, domiciliada en el Sector La Alegría; Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcòn, titular de la Cédula de Identidad Personal Nª: 5.316.948, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GREGORIA ROBERTIZ, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 195.042, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 6.984.855, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Agua Larga, Parroquia Agua Larga, Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos JUAN BAUTISTA MORILLO VALBUENA Y CARLOS ENRIQUE ALVAREZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero en la Calle Principal La Alegría y el segundo en el Sector Lomas de Unión de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nªs. 3.093.874 y 7.315.111, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 12-02-2.016. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: : RESTITUTA DEL CARMEN PRIETO DE RAGA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, domiciliada en el Sector La Alegría; Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcòn, titular de la Cédula de Identidad Personal Nª: 5.316.948, sobre unas bienhechurias que poseen un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (100,83 MTS2), constante de UNA CASA de habitación familiar, edificada con paredes de bloque de cemento, friso por ambas caras, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras, dos (2) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) corredor, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas y puertas de metal. Dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en TERRENOS MUNICIPALES, en una extensión superficial de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 MTS2), ubicada en el Sector La Alegría, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Con Calle Principal La Alegría, SUR: Con propiedad de Reimundo Quiñónez, ESTE: Con propiedad de Rosa Prieto, OESTE: Con posesión de Pedro Martínez. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 550.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Quince (15) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° y 156°.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-