REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 15 de Febrero de 2.016

Años: “205° y 156°”

Exp. N° 25-2016.-

 SOLICITANTES: ISBELIA ADRIANA SALAZAR ROJAS Y WAYNER ALEXANDER CONDE ADJUNTA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 20.649.850 y 16.520.320, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Bolívar, Casa s/n, Sector El Centro de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón y el segundo en Santa Cruz de Bucaral, Calle 5 de Julio, Casa s/n, Municipio Unión, Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: MARITZA ISABEL CASTELLANOS, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 7.470.024, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 185.006 con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Maparari, Carretera Nacional s/n, Municipio Federación, Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 12 de Enero de 2.016, ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos ISBELIA ADRIANA SALAZAR ROJAS Y WAYNER ALEXANDER CONDE ADJUNTA, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARITZA ISABEL CASTELLANOS, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 7.470.024, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 185.006 con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Maparari, Carretera Nacional s/n, Municipio Federación, Estado Falcón, solicitando el DIVORCIO por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años, fundamentando la misma en el ARTICULO.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 12 de Enero de 2.016, en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 13 de Enero de 2.016, se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos ISBELIA ADRIANA SALAZAR ROJAS Y WAYNER ALEXANDER CONDE ADJUNTA, identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se Ordeno Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Veintisiete (27) de Enero de 2.007, por ante el Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Unión del Estado Falcón (Hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Unión del Estado Falcón), tal como se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 02 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Casa s/n, Sector El Centro de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común.. De la unión MATRIMONIAL no procrearon HIJOS y no ADQUIRIERON BIENES durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 15 de Enero de 2.016, el Alguacil Temporal de este Tribunal, Ciudadano ALI RAFAEL ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ZULLY QUINTERO, Asistente Administrativo de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 26 de Enero de 2.016, se recibió Oficio Nº FAL- 8-012-2.016 de Fecha 18 de Enero de 2.016, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se DECIDE. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara, con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos ISBELIA ADRIANA SALAZAR ROJAS Y WAYNER ALEXANDER CONDE ADJUNTA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 20.649.850 y 16.520.320, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Bolívar, Casa s/n, Sector El Centro de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón y el segundo en Santa Cruz de Bucaral, Calle 5 de Julio, Casa s/n, Municipio Unión, Estado Falcón, asistidos en este acto por la el abogada en ejercicio MARITZA ISABEL CASTELLANOS, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 7.470.024, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 185.006 con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Maparari, Carretera Nacional s/n, Municipio Federación, Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Veintisiete (27) de Enero de 2.007, por ante el Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Unión del Estado Falcón (Hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Unión del Estado Falcón), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 02 de los libros respectivos.

REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:58 pm, se publico y registro la anterior sentencia. Se deja Copia Certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-