REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 24 DE FEBRERO DE 2.016
AÑOS: “205° y 157°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: NORMA CHIQUINQUIRA MORILLO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 3.832.829, domiciliado en la Carretera Nacional Coro-Churuguara de la Población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 56.411 titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.894, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas cruce con Callejón La Trilla de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL del Municipio Sucre del Estado Falcón e INFORME de la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Sucre del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos ALICIA MARGARITA CORDERO LOPEZ Y JOSE LEONARDO MORILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 3.830.347 y 17.103.860, respectivamente, domiciliados ambos en el Sector Santa Lucia, Calle Principal Prolongación de la Calle Padre Aldana, Casa s/n de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 23-02-2.016. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: NORMA CHIQUINQUIRA MORILLO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 3.832.829, domiciliado en la Carretera Nacional Coro-Churuguara de la Población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón, sobre unas bienhechurias que posee un área total de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (379,32 MTS2), consistentes en UNA CASA de habitación familiar que posee tres (03) habitaciones, una (1) cocina-sala-comedor y un (01) baño, paredes de bloques frisado, techo de asbesto, todos los servicios, piso de cerámica, posee áreas de tinglado, se encuentra cercado por los costados norte y oeste con pared de bloque y rejas metálicas y por los lados sur y este con malla ciclón. Dicha casa se encuentra enclavada en una porción de TERRENO MUNICIPAL de una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (746,96 MTS2) y se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Coro-Churuguara de la Población de la Cruz de Taratara, dentro de la Posesión Comunera San Nicolás, Parroquia Sucre del Municipio Sucre del Estado Falcón y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Galpón de Luís Morillo, SUR: Con Casa y Solar de Laury Morillo, ESTE: Con Terrenos desocupados y OESTE: Con Carretera Nacional Coro-Churuguara. El costo de la dicha bienhechuría es de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.000.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° y 157°.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES