REPÚBLICA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. AÑOS: 203° y 155°

PEDREGAL, 01 DE FEBRERO 2016
EXP. 01-16
SENT.-137

LAS PARTES. IRAIDA TERESA PALENCIA DE PERDOMO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.297.258, RESIDENCIADA EN LA CALLE PRINCIPAL URBANIZACIÓN 14 DE OCTUBRE, PARROQUIA PEDREGAL, CASA NRO. 61-39, EN LA POBLACIÓN DE PEDREGAL, MUNICIPIO DEMOCRACIA DEL EDO. FALCÓN.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL DUNO PALENCIA, INPREABOGADO NRO. 99286.-

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, incoada por la ciudadana Iraida Teresa Palencia de Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.297.258, residenciada en la calle Principal Urbanización 14 de octubre, Parroquia Pedregal, casa Nro. 61-39, de la población de Pedregal, municipio Democracia del Edo. Falcón, asistida por el Abogado Rafael Duno Palencia INPREABOGADO NRO. 99.286, De conformidad con el articulo 899 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, donde establece entre otras cosas: toda las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables, los ordinales 5 y 6. En consecuencia, luego de un análisis minucioso del escrito de la solicitud y sus anexos, luego de solicitar por escrito a la parte interesada los originales de los documentos públicos que den fe de lo solicitado, forzosamente debe concluirse que por no constar en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y de sus anexos, las originales del Acta de Matrimonio, Ni en vista, ni en físico; la cual se evidencia solo copia simple de dicha Acta de Matrimonio y apegados al articulo 434 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los instrumentos Fundamentales Necesarios para Fundamentar la Solicitud, en este sentido y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NO ADMITE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, SIGNADA POR ESTE TRIBUNAL CON EL NRO. EXP. 01-16, Se da por concluida la presente actuación, una vez cumplido los lapsos de cinco días para su apelación en ambos efectos, y de no existir los mismos, se ordena remitir archivo judicial, en los lapsos previsto para ellos.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. IRIS V. ADAMES B. SECRETARIO T.
ABG. LEVI RODRIGUEZ M.

NOTA: EN ESTA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO, QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DE EXPEDIENTE CON NOMENCLATURA NRO. EXP. 01-16 Y SE ANOTO BAJO LA SENTENCIA NRO. 137.

SECRETARIO T.
ABG. LEVI RODRIGUEZ.