REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS 206 Y 157.

EXP. 03-2016
SENTENCIA NRO. 139.

LAS PARTES: ANDI RAMON GARCIA RODRIGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-20.296.182, DOMICILIADO EN PEDREGAL, MUNICIPIO DEMOCRACIA DEL ESTADO FALCON. Y YSMELY COROMOTO GONZALEZ, QUIEN ES VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-17.821.909, AMBOS MADRE Y PADRE A LA NIÑA (SE OMITE EL NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, DE TRES MESES DE NACIDA) Y EN SU REPRESENTACION.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Este tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripcion Judicial del estado Falcon, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en aras de salvaguardad los Derechos del Niño, (a) y Adolescente, apegados a la Resolucion Nro. 2009-006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo establecido en el articulo 258 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los medios alternativos de resolucion de conflicto, asi como tambien a los articulos 44 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Proteccion Familia, Niño (a) Adolescente, este Juzgado Homologa Acuerdos que antecede, a este auto, de Ofrecimiento del monto de Obligacion por Manutencion entre el ciudadano y ciudadana: YSMELY COROMOTO GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad Nro. V-17.821.909, venezolana, mayor de edad, oficio del hogar, y domiciliada en el Sector La Quebradita, Parroquia Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcon y Andi Ramon Garcia Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.296.182, quien es venezolano, mayor de edad, oficio: trabaja en ocasiones, (no tiene trabajo fijo), ambos madre y padre de la niña: (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA) de tres meses de nacida), se homologa el acuerdo que antecede a este auto, EN LAS CONDICIONES QUE ACORDARON EL DIA TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO 2016, en la Sala de este Juzgado de conformidad con el Acta de Audiencia de Mediacion, Acuerdo de Ofrecimiento de Obligacion por Manutencion, firmada por las partes y que en virtud del presente acto se homologa dicho acuerdo y adquiere caracter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Notifique a las partes e inpongase al obligado alimentario de este pronunciamiento, asi como tambien, provease lo conducente. Dejese copia certificada de la presente, registrese y publiquese.- Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripcion Judicialdel Estado Falcon, en Pedregal, a los Tres (03) dias del mes de Febrero de dos mil diesiceis) años 205 y 157.

JUEZ PROVISORIO
ABG. IRIS V. ADAMES SECRETARIO T.
ABG. LEVI RODRIGUEZ.
nota: en la misma fecha se cumplio con lo ordenado, siendo las dos y media de la tarde bajo sentencia Nro. 139