REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
AÑOS 205° Y 157°.


ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN


En el día de hoy MARTES VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE 2016, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la Ciudadana: ONEIDA ISABEL CHIRINOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-19.005.407, en beneficio de sus hijos los niños: (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), en contra del Ciudadano: JOSÉ CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.703.062. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, dejándose constancia de la presencia de ambas partes, ya identificadas, se le cede la palabra a la ciudadana ONEIDA ISABEL CHIRINOS CHIRINOS, quien expone: “Solicito sea aumentada la obligación de Manutención que le corresponde a mis hijos y que sea fijada en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Toma la palabra el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ, quien expone: No acepta lo planteado por la Ciudadana ONEIDA ISABEL CHIRINOS CHIRINOS, puesto su estado de salud el cual implica un tratamiento medico costoso, a lo cual manifiesta estar dispuesto a llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de forma quincenal, los días 15 y 30 de cada mes, comenzando por la presente quincena, se compromete a sufragar una muda de ropa a cada niño y otra muda de ropa en el resto del año, uniformes y útiles escolares cuando lo niños los necesiten, con respecto a consultas médicas y medicinas, previo recipe médico. En este estado la solicitante expone: Que acepta lo ofrecido. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JOSÉ DABOÍN MENDEZ QUINTERO quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ) la cual quedó establecido de la siguiente manera:
“EL CIUDADANO JOSÉ CONCEPCIÓN GUTIERREZ, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) QUINCENALES, LOS DÍAS 15 Y 30 DE CADA MES, LA CUAL SERÁN ENTREGADOS A LA SEÑORA ONEIDA ISABEL CHIRINOS CHIRINOS. EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE AMBOS PADRES. EN CUANTO A LOS GASTOS RELATIVOS A CONSULTAS MEDICAS, SE COMPROMETE A COADYUVAR A LOS GASTOS QUE OCASIONEN SUS HIJOS, ASI COMO CUALQUIER OTRO GASTO EXTRA QUE SURJA, SE COMPROMETE A SUFRAGAR UNA MUDA DE ROPA A CADA NIÑO Y OTRA MUDA DE ROPA EN EL RESTO DEL AÑO, UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES CUANDO LO NIÑOS LOS NECESITEN, CON RESPECTO A CONSULTAS MÉDICAS Y MEDICINAS, PREVIO RECIPE MÉDICO”.

Se faculta al Secretario Suplente de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.

Es todo. Regístrese y publíquese.


EL JUEZ PROVISORIO:


ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.



ONEIDA I. CHIRINOS CH. JOSÉ C. GUTIÉRREZ.
C.I. C.I.


EL SECRETARIO SUPLENTE:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 04. Conste.


EL SECRETARIO SUPLENTE:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.


Abgs. JDMQ/eras
Exp. 0027-15