Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 12 de Febrero de 2016
Años: 205° Y 156°
Exp. Nro. 28-2015
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MIRIAN ANTONIA MORALES GUTIERREZ en su condición de madre de el menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: NELSO ANTONIO COLINA MEDINA, domiciliado en el Sector Los Andes del Municipio Dabajuro, del Estado Falcón, en su condición de Padre de el menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En Fecha DIEZ (10) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS, siendo la 10:00 de la mañana, presente en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en uso de sus atribuciones de Tribunal Distribuidor de Causas y Comisiones, comparecen voluntariamente los Ciudadanos NELSO ANTONIO COLINA MEDINA, titular de la cedula de identidad numero: V- 11.477.395, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, numero telefónico personal (0426) 2007243 y domiciliado en el Sector Los Andes, Municipio Dabajuro del Estado Falcón y MIRIAN ANTONIA MORALES GUTIERREZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V- 17.349.289, soltera, Obrera, y domiciliada en el Sector Camino Real, del Municipio Dabajuro del
Estado Falcón, numero telefónico 0426-1671500, actuando sin asistencia de Abogado, en nombre y representación de su hijo el niño NELSON JESUS COLINA MORALES, de CUATRO (5) años de edad, en la cual expone: Es el caso Ciudadano Juez que mi hijo lo procree con el Ciudadano NELSO ANTONIO COLINA MEDINA, titular de la cedula de identidad numero: V- 11.477.395, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, numero telefónico personal (0426) 6652600 y domiciliado en el Sector Los Andes, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, quien en los actuales momentos se dedica a trabajar como Vigilante en la Escuela Granja, ya identificado para que convenga en AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION que satisfaga las necesidades de nuestro hijo, la cual estimo en la Cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) de manera mensual, uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año, respectivamente a los fines de llegar a un acuerdo y convenir sobre el aumento de obligación de manutención recibida en fecha 18/01/2015 en horas de Despacho presentada por la Ciudadana antes identificada en autos en beneficio de su hijo NELSON JESUS COLINA MORALES. Y estando presentes ambas partes, la Ciudadana Jueza procede a darle apertura al acto conciliatorio, en este estado el primero de los nombrados expuso: por cuanto fui citado por este Tribunal en fecha 03/02/2016 para comparecer al tercer día de Despacho siguiente después de citado a los fines de convenir en la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Ciudadana: MIRIAN ANTONIA MORALES GUTIERREZ Expongo lo siguiente: Me comprometo a la Cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 3.500,°°) yo gano NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.336,°°) aproximadamente comprometiéndome ante este Tribunal a traer el bauche correspondiente a mi sueldo de igual manera consigno 3 facturas de ropa y calzados las cuales consigno en este acto, e igualmente me comprometo a pasarle los gastos de medicinas y ropa de manera compartida porque su mama también trabaja. En este estado manifiesta la Ciudadana MIRIAN
ANTONIA MORALES GUTIERREZ quien expone: Si acepto la cantidad del aumento de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs. 3.500,°°) pero igual que le siga pasando lo de la ropa y medicinas. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
El ofrecimiento en la Obligación de Manutención esta establecida en los artículos 369 y 375 lopna y a los fines del cumplimiento queda comprometido el demandado en autos y la demandante arriba identificada a los fines del retiro de lo convenido autorizada por este Tribunal. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Quince (15) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, 15-02-2016, siendo las 2:30 p.m, se registro la anterior sentencia bajo el numero 54, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
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