Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 12 Febrero de 2016
Años: 205° Y 156°




Exp. Nro. 59-2016

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION



DEMANDANTE: JAIRO ENMANUEL TUDARE JIMENEZ en su condición de padre del menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: ROSANYELA BEATRIZ GUTIERREZ RAMIREZ, domiciliada en La Población de Capatarida, Sector El Rio, Parroquia Capatarida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su condición de Madre del menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-

Se inicia la presente causa en fecha Doce (12) de Enero de dos mil dieciséis (2016) mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria del ciudadano: JAIRO ENMANUEL TUDARE JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.296.034, quien actúa en representación de su menor hijo DIEGO ANDRES TUDARES GUTIERREZ de Un (01) año y nueve meses de edad, asimismo









ofreció voluntariamente la Obligación de Manutención por la Cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 3.500,°°) uniformes y útiles escolares cuando lo necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa dos veces al año.-

En fecha Dieciocho (18) de Enero de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de dos (2) folios útiles, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 14/01/2016 Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 59-2016. Se acordó la citación de la demandada Ciudadana: ROSANYELA BEATRIZ GUTIERREZ RAMIREZ, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-20-2016 (folio 08).-

En fecha Veinticinco (25) de Enero de dos mil Dieciséis (2016), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil de este Juzgado, Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana: ROSANYELA BEATRIZ GUTIERREZ RAMIREZ (Folios 09,10 Y 11).-

En fecha Diez(10) de Febrero de dos mil dieciséis (2016),comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, la Ciudadana: ROSANYELA BEATRIZ GUTIERREZ RAMIREZ, antes identificada, y el Ciudadano: JAIRO ENMANUEL TUDARE JIMENEZ, plenamente identificado en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado JAIRO ENMANUEL TUDARE JIMENEZ, se compromete a entregar CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) de manera quincenal para la alimentación de su hijo y gastos de medicina y ropa. E igualmente solicito a este Tribunal sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre de su hijo y para retirar sea la madre. En este estado intervino La Ciudadana: ROSANYELA BEATRIZ GUTIERREZ RAMIREZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo (folios 18 y 19).-


Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Doce (12) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis . Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.










LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.

NOTA: En la misma fecha,12-02-2016, siendo las 3:00 p.m, se registro la anterior sentencia bajo el N° 55, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA