República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 23 de febrero de 2016
Años: 205° y 157°
Expediente: No. 721-15
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Solicitante: ERIKA MARIA DUNO MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal Nos. V-17.336.763, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogado Asistente: RICHARD JOSE VILLA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N°. V-10.706.997, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.534.
Se interpuso la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO en fecha diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015) por ante este Tribunal, presentada por la ciudadana ERIKA MARIA DUNO MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N°. V-17.336.763, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD JOSE VILLA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N°. V-10.706.997, de igual domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.534, quien expone que: Solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 16 de fecha seis (06) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), inscrita en los Libros de Actas de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, por cuanto para la fecha de la realización del matrimonio, la solicitante no poseía cédula de identidad, como se evidencia en el contenido de la referida acta. (Folio 01)
Por Auto de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), este Juzgado admite la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y ordena emplazar mediante Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, así como la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folio 07).
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), comparece a este Tribunal la ciudadana ERIKA MARIA DUNO MIRANDA, asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD JOSE VILLA MENDEZ, plenamente identificados en actas, quien consignó al presente expediente Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en un ejemplar del diario Nuevo Día en su edición del día veintiuno (21) de diciembre de dos mil quince (2015) y un ejemplar del diario Panorama en su edición de fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil quince (2015). (Folios 13 y 14). En esa misma fecha mediante auto el Tribunal de la causa ordena el desglose de los ejemplares consignados a los fines de agregarlo a los autos. (Folio 15).
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa y al respecto observa:
En principio debe esta Juzgadora resaltar que lo requerido por la solicitante ciudadana ERIKA MARIA DUNO MIRANDA, es la Rectificación del Acta de Matrimonio indicada en autos a los fines de que sea insertado su número de cedula al acta de Matrimonio objeto de la presente rectificación para que se lea y escriba ERIKA MARIA DUNO MIRANDA, titular de la cedula de identidad personal V-17.336.763, tal como se evidencia en su cédula de identidad N°. V-17.336.763 y la Certificación de Datos expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Identificación donde certifican que ERIKA MARIA DUNO MIRANDA, aparece registrada en sus archivos con la cedula de identidad personal V-17.336.763.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: Dispone el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que: “Procede la Solicitud de Rectificación Judicial, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”. En el caso que nos ocupa, la ciudadana ERIKA MARIA DUNO MIRANDA, aparece identificada en su Acta de Matrimonio N° 16 de fecha seis (06) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), sin cédula de identidad, porque no poseía cedula de identidad para el momento en que fue levantada el Acta, tal como se evidencia en la misma acta; en consecuencia con los documentos que acompañan la solicitud de rectificación se logra demostrar que la acción se encuentra debidamente fundamentada y siendo un error que afecta al fondo del acta que se pretenden rectificar a través de este procedimiento de Rectificación Judicial interpuesta por la ciudadana ERIKA MARIA DUNO MIRANDA, resulta procedente conforme a derecho, y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada en la presente por la ciudadana ERIKA MARIA DUNO MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nos. V-17.336.763, asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD JOSE VILLA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-10.706.997, y se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio N° 16 de fecha seis (06) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), expedida por el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, para que sea agregado el numero de cédula de identidad de la referida ciudadana al acta objeto de la presente rectificación para que se lea y escriba ERIKA MARIA DUNO MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nos. V-17.336.763. Debiendo en consecuencia el funcionario competente proceder a estampar la correspondiente nota marginal a que hubiere lugar al Acta de Matrimonio N° 16 de fecha seis (06) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Oficina del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, en cumplimiento a lo previsto en el Artículos 502 del Código Civil.
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
En la misma fecha de hoy 23/02/2016, siendo las doce y diecisiete post- meridiem (12:17 pm), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No. 811-16, se acuerda emitir los oficios Nos. 2500-072 y 2500-073. Conste.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA A.
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