REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 04 de febrero de 2016
Años; 205° y 156°
Exp. No. 725-16
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: GREGORIA ANTONIA ARTEAGA TUA, Venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-11.804.941, domiciliada en el sector Las Seis Casas de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA).
DEMANDADO: MARCO JAVIER NAVA FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.311.797, domiciliado en la urbanización Los Ilustres de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA).
Se inicia la presente Causa en fecha veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana GREGORIA ANTONIA ARTEAGA TUA, titular de la cédula de identidad N° V-11.804.941, quien actúa en nombre y representación de su hija ……., quien demanda al ciudadano MARCO JAVIER NAVA FERRER, titular de la cédula de identidad N°. V-15.311.797, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mensual para la alimentación de la adolescente y que cubra el cien por ciento (100 %) de los demás gastos que sean necesarios para el bienestar, sano crecimiento y desarrollo de la niña. (Folio 02).
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 725-16, se acordó la citación del demandado ciudadano MARCO JAVIER NAVA FERRER, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha primero (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUERO, titular de la cédula de identidad N°. V-13.902.899, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MARCO JAVIER NAVA FERRER. (Folios 11 y 12).
En fecha dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se realiza el acto conciliatorio por voluntad de las partes, el ciudadano MARCO JAVIER NAVA FERRER, antes identificado y la ciudadana GREGORIA ANTONIA ARTEAGA TUA, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano MARCO JAVIER NAVA FERRER, se compromete en aportar para la alimentación de su hija la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) Mensual para los gastos de alimentos de la adolescente, los cuales entregará de manera directa a la madre de la menor, los primeros cinco (05) días de cada mes. En relación a los gastos médicos y de medicamentos cuando la beneficiaria lo amerite, serán cubiertos por el obligado en un cien por ciento (100 %), los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos en época de navidad, serán cubiertos por el obligado en un cincuenta por ciento (50 %) y el otro cincuenta por ciento (50%) será cubierto por la madre de la adolescente. La ciudadana GREGORIA ANTONIA ARTEAGA TUA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano MARCO JAVIER NAVA FERRER. (Folio 13)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la adolescente beneficiaria, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 04/02/2016, siendo las diez y seis antes-meridiem (10:06 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 809-16.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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