REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MAVAREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.006, de profesión u oficio Marino Mercante, domiciliado en la calle Nº 06, 05 de Julio del sector La Inmaculada de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.776, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-534-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MAVAREZ HURTADO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle 6, 5 de Julio del sector La Inmaculada de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso liso, piso de cemento con acabado pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de asbesto y platabanda, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, seis (06) habitaciones, tres (03) baños, un (01) porche, un (01) tinglado y un (01) garaje, con nueve (09) ventanas de aluminio y diez (10) puertas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Trece metros con Noventa centímetros (13,90 mts) de frente por Dieciséis metros con Noventa centímetros (16,90 mts) de fondo, para un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (234,91 MTS2), y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 180M2 comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de familia Beajoun; SUR: Local de Elena Mavarez; ESTE: Casa de Felipe Castro; y por el OESTE: Calle 6, 5 de Julio. Además presenta cerca perimetral que mide Cuarenta y Dos metros con Cincuenta y Cuatro centímetros (42,54 Mts) de largo por Dos metros (2,00 Mts) de altura, para un área total de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (85,08 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 26/01/2016.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas YOHANA MARIA PEROZO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de 31 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.898.044, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la vía principal de Azaro del sector Azaro de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MAIRA ELIZABETH RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.665.328, de profesión u oficio Licenciada en Educación Especial, domiciliada en la vía principal de Azaro del sector Azaro de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas YOHANA MARIA PEROZO HIDALGO y MAIRA ELIZABETH RODRIGUEZ GARCIA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MAVAREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.006, de profesión u oficio Marino Mercante, domiciliado en la calle Nº 06, 05 de Julio del sector La Inmaculada de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Doce (12) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS