REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por las ciudadanas AGNELYS CAROLINA BRETT MONTERO, venezolana, mayor de edad, de 31 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.198.841, de profesión u oficio Lic. en Relaciones Industriales, y JANNY CAROLINA BRETT MONTERO, venezolana, mayor de edad, de 33 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.981.026, de profesión u oficio Abogada, ambas de este domicilio, la primera asistida por la abogada JANNY CAROLINA BRETT MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.505 y la segunda actuando en nombre propio; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-535-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan las ciudadanas AGNELYS CAROLINA BRETT MONTERO y JANNY CAROLINA BRETT MONTERO que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar, ubicadas en la vía principal Cujizal - Misaray del sector El Cujizal de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento pulido, soporte de madera con techo de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, dos (02) baños, un (01) porche y un (01) garaje, con cinco (05) ventanas de aluminio y seis (06) puertas de hierro y madera. Dicha construcción posee un área de Ocho metros con Cincuenta centímetros (8,50mts) de frente por Ocho metros con Cincuenta centímetros (08,50mts) de fondo, para una área total de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (72,25 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 47.129, 73 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo Las Rocas; SUR: Fundo Mamita; ESTE: Vía principal Cujizal - Misaray; y por el OESTE: Rastrojo Los Padillas, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 27/01/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que las solicitantes de autos presentaron como testigos a las ciudadanas ELSA MIRELLA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de 65 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.681.619, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la vía Jamaica de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, y GLENNIS MARGARITA MORAN AÑEZ, venezolana, mayor de edad, de 61 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.991.181, de profesión u oficio Auxiliar de Enfermería, domiciliada en la vía principal de Misaray, casa S/N del sector El Cujizal de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas ELSA MIRELLA ARIAS y GLENNIS MARGARITA MORAN AÑEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de las ciudadanas AGNELYS CAROLINA BRETT MONTERO, venezolana, mayor de edad, de 31 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.198.841, de profesión u oficio Lic. en Relaciones Industriales, y JANNY CAROLINA BRETT MONTERO, venezolana, mayor de edad, de 33 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.981.026, de profesión u oficio Abogada, ambas de este domicilio, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a las solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS