REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ESTARLYN ENRIQUE CASTILLO ALDANA, quien es venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.862.767, de profesión u oficio mecánico diesel, domiciliado en la calle 207, casa Nº 50-47 del barrio Los Pozos, Maracaibo - Estado Zulia, asistido por el Abogado JHONNY SILFREDO PEREIRA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.366, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-536-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ESTARLYN ENRIQUE CASTILLO ALDANA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda tradicional de uso unifamiliar ubicadas en la calle principal de Piedras Negras, sector Piedras Negras de la Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados obra limpia, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, tres (03) baños, un (01) porche, dos (02) tinglados, una (01) pila para agua, dos (02) garaje y una (01) parrillera, con cinco (05) puertas entamboradas y diez (10) ventanas tipo celosía. Dicha construcción posee un área de Diecisiete metros con Veinte centímetros (17,20 mts) de frente por Veintidós metros con Cincuenta centímetros (22,50 mts) de fondo, para una área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (387,00 MTS2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle pública; SUR: Calle pública; ESTE: Calle pública; y por el OESTE: Casa de la familia Garcés. Además presenta cerca perimetral que mide Setenta y Nueve metros con Cuarenta centímetros (79,40 mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura, para una área de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (158,80MTS2) según se evidencia de Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 06/08/ 2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO LA CONCHA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de 54 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.586.982, de profesión u oficio Docente jubilada, domiciliada en Piedras negras, sector Piedras Negras (al lado del Restaurante El Pelicano), Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y FREDDY ALDEMARO PEREIRA BRACHO, venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.179.992, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la vía principal del sector Piedras Negras (segunda entrada al lado del Restaurante Pelicano), Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO LA CONCHA DE PEREIRA y FREDDY ALDEMARO PEREIRA BRACHO, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ESTARLYN ENRIQUE CASTILLO ALDANA, quien es venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.862.767, de profesión u oficio mecánico diesel, domiciliado en la calle 207, casa Nº 50-47 del barrio Los Pozos, Maracaibo - Estado Zulia, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS