REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana SUHAIL COROMOTO GÓMEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.191.321, de profesión u oficio Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.931, y de este domicilio, actuando en este acto como Apoderada Judicial de los ciudadanos JUVENAL SISO TABLANTE y PAULA MANZANO DE SISO, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, de 70 años de edad el primero y 66 años de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.023.466 y 3.912.373 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según se evidencia de documento Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23 de Febrero de 2.016, anotado bajo el Nº 54, Tomo 20, desde el folio 175 hasta el folio 177 de los Libros llevados ante esa Notaría; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-541-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la Apoderada SUHAIL COROMOTO GÓMEZ ARIAS se declare a favor de los ciudadanos JUVENAL SISO TABLANTE y PAULA MANZANO DE SISO, Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en Calle La Salina, Sector Tiraya Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) tinglado, un (01) garaje, con ocho (08) puertas de madera maciza y once (11) ventanas de madera. Dicha construcción posee un área de veinte metros (20,00 mts) de frente por veintiocho metros (28,00 mts) de fondo, para una área de construcción de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de la Familia Ponte; SUR: vía pública; ESTE: calle La Salina; y por el OESTE: casa de dueños desconocidos.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ELIZABETH MARIA JIMENEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de 40 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.305.546, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector La Salina de la Población de Tiraya, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y LEONARDO FELIPE MORILLO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.663.986, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Sector La Salina de la Población de Tiraya, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ELIZABETH MARIA JIMENEZ COLMENAREZ y LEONARDO FELIPE MORILLO ATENCIO, las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos JUVENAL SISO TABLANTE y PAULA MANZANO DE SISO, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, de 70 años de edad el primero y 66 años de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.023.466 y V-3.912.373, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y desglósese el original del documento inserto del folio 03 al 05 dejándose en su lugar copia certificada del mismo. Así mismo déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS