REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES.
LOS TAQUES: ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.-
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: Ciudadanos JAIRO RAFAEL LUGO MORENO Y ANA MARÍA DELGADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Civil y jurídicamente hábiles, cónyuges entre si, Titulares de la Cédula de Identidad Nº: V- 11.139.445 y V- 12.183.397, respectivamente, domiciliados El Primero en la Calle Libertador Sector Unión, Creolandia Casa sin número del Municipio Los Taques del Estado Falcón y La Segunda en la Urbanización Cruz Verde, Sector 8, Vereda 12, Casa Número 8 de la Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 14.075.123, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.556.-
ACCIÓN: Divorcio l85-A.
En fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), los Ciudadanos JAIRO RAFAEL LUGO MORENO Y ANA MARÍA DELGADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Civil y jurídicamente hábiles, cónyuges entre si, Titulares de la Cédula de Identidad Nº: V- 11.139.445 y V- 12.183.397, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 14.075.123, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.556, presentaron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón la cual consta de acta inserta bajo el Nº: 135, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por ante esa Primera Autoridad Civil, la cual corre inserta al folio Cinco (05) y que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Libertador Sector Unión, Creolandia Casa sin número del Municipio Los Taques del Estado Falcón. Igualmente atribuyen los solicitantes en su escrito que durante su unión matrimonial procrearon 1 hija de nombre JAIRYMAR CAROLINA LUGO DELGADO , de 21 años de edad, según consta en copia debidamente certificada de acta de nacimiento N°: 2587, la cual corre inserta al folio siete (07) y ocho (08) , del presente expediente.-
Señalan finalmente los solicitantes en su escrito que desde el día 05 de Octubre del año 2008, fecha a partir de la cual cada uno vive en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal y se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de Cinco (05) años, y por todo lo antes expuesto es que solicitan que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 07 de Enero de 2016, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento y se libraron las Boletas de Citación respectivas y en fecha 02 de Febrero de 2016 fue consignada en el expediente que riela en el folio Catorce (14), escrito emanado del representante de la Fiscalía Novena Especial para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en virtud del cual manifiesta no formular oposición y emite OPINIÓN FAVORABLE a la solicitud incoada por los Ciudadanos JAIRO RAFAEL LUGO MORENO y ANA MARÍA DELGADO GARCIA. Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que se acompañara a la solicitud, que los solicitantes ciudadanos JAIRO RAFAEL LUGO MORENO Y ANA MARÍA DELGADO, contrajeron matrimonio civil, el día Veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón la cual consta de acta inserta bajo el Nº: 135 , de los Libros de Matrimonio Civil llevados por ante ese Registro .
SEGUNDA: La solicitud de los Ciudadanos JAIRO RAFAEL LUGO MORENO Y ANA MARÍA DELGADO está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
TERCERO: Los Ciudadanos JAIRO RAFAEL LUGO MORENO Y ANA MARÍA DELGADO admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
CUARTO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185-A del Código Civil, y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JAIRO RAFAEL LUGO MORENO Y ANA MARÍA DELGADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Civil y jurídicamente hábiles, cónyuges entre si, Titulares de la Cédula de Identidad Nº: V- 11.139.445 y V- 12.183.397, respectivamente, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos JAIRO RAFAEL LUGO MORENO Y ANA MARÍA DELGADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Civil y jurídicamente hábiles, cónyuges entre si, Titulares de la Cédula de Identidad Nº: V- 11.139.445 y V- 12.183.397, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que les une, en el cual contrajeron matrimonio civil, el día Veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón ,la cual consta de acta inserta bajo el Nº: 135 , de los Libros de Matrimonio Civil llevados por ante ese Registro .-
Durante en la vigencia de la unión conyugal no se adquirieron bienes. Este Tribunal ordena la liquidación de la comunidad conyugal. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho. Remítanse copias certificadas al Registrador Principal del Estado Falcón y al Ciudadano Jefe Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón acompañadas de oficios. Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ABG. NELVA A. QUINTERO DE MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.-
NOTA: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, bajo el número 163. Conste. Fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA
ABG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA-
NQdM/larz/.-
S-096-2016.-
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