REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES.
LOS TAQUES: VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.-
AÑOS: 206º Y 157º
Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal evidencia que habiendo finalizado la tramitación previa propuesta por la parte demandada en su oportunidad, con la correspondiente declinatoria “CON LUGAR”, por parte del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, conforme al Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y la respectiva remisión del expediente a este Tribunal declarado como componente, se obvió cumplir con el trámite establecido en el Articulo 75 y ejusdem del Código de procedimiento Civil, el cual indica:
“La decision se comunicara mediante oficio al Tribunal donde se haya suscitado la regulación de la competencia. Si la decisión declarase la incompetencia del Juez que venia conociendo, éste pasara inmediatamente los autos al Juez o Tribunal declarado competente, en el cual se continuará el curso del juicio el tercer día siguiente al recibo del expediente.”
Es decir, que la presente causa debió continuar su trámite en la etapa procesal siguiente, por lo que este Tribuna ORDENA reponer la presente causa, conforme al contenido del Articulo 206 del código de Procedimiento Civil, al estado en que se le de entrada, y se cumpla con lo estipulado en los Artículos 75 y 358 del Código de Procedimiento Civil. Esto tomando en consideración que no es potestativo de los Tribunales, subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia intimadamente ligada al orden público, la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar al interés general de la sociedad, y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y de la actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica, y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio, tal cual ha sido señalado reiteradamente por las diferentes Salas del máximo Tribunal de la Republica, por lo que no pueden los jueces lesionar a los actuantes dentro de un proceso, anticipándole el cumplimiento de los actos procesales, por cuanto estos deben ser cumplidos de conformidad con los principios de preclusión y tempestividad de los mismo, y mas aún, de conformidad con el principio constitucional del debido proceso, que no es más que el conjunto de garantías que aseguran los derechos de las partes frente a las actuaciones del órgano jurisdiccional, y que establecen los limites al poder discrecional del juez o Jueza, para afectar los derechos de las partes, en el caso de autos habiéndose subvertido las reglas procesales se hace imperante a esta juzgadora, dejar sin efecto los autos dictados en fecha 12 de enero del 2016 ( la admisión y el decreto INTIMATORIO), y todo lo actuado con posterioridad a dichos autos, incluyendo el escrito de contestación de la demanda, el auto donde se agregó la misma en fecha 07 de febrero del 2016, el escrito de Formalización de la Tacha de Instrumento, consignado por las Apoderadas judiciales de la parte Demanda, y el Auto agregando dicho escrito, que riela a los folios 75, con excepción del poder Apud-Acta otorgado en 12 de Febrero del 2016, que riela a los folios 63 y 64, los oficios Nros 00-52 y oficio N°: 4600-91 que rielan a los folios 71 y 72 y auto de fecha 26 de febrero del 2016, que rielan al folio 73 del Expediente, procurando de esta manera la estabilidad del proceso, evitando o corrigiendo la faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, tal como preceptúa el articulo 2016 del Código del Procedimiento Civil notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez que consta en autos la ultima notificación, continuará la presenta causa en el trámite legal correspondiente. ASI SE DECIDE. Líbrese las boletas de notificación respectivas, Anótese en el Libro Diario de Labores.
PUBLIQUISE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria del presente acto interlocutorio conforme a lo dispuesto en lo Artículos 248 del Código Procedimiento Civil. 1384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado en la sala del despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES. A los Veinticuatros (24) días del Mes de Febrero del 2016.-
LA JUEZA TITULAR
ABG: NELVA QUINTERO DE MELENDEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LILA: RODRIGUEZ ZEA
NOTA: En esta misma ficha (24-02-2016) siendo las 02:30 pm, y previo al anuncio de Ley, se publicó y registró el anterior auto interlocutorio, quedando anotado bajo el N°165, del Libro de sentencia, igualmente se dejo copia certificada del mismo para el archivo del tribunal se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG: LILA RODRIGUEZ
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