REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 25 de Febrero de 2016.-
AÑOS: 205º y 157º

EXPEDIENTE No. P-066/2016.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL DUODÉCIMO PROVISORIO: Abg. MAYRELIN RAMIREZ
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. LUIS RIVERO.-
IMPUTADO: LUÍS ENRIQUE HERNÁNDEZ GÓMEZ
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.-

En el día de hoy, Jueves 25 de Febrero de 2016, siendo la 2:30, p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO, en la Causa Penal No. P-066/2016 seguida al adolescente XXXXXXXXX, quien fue aprendido por Funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial N°: 08, de Los Taques, Municipio Los Taques, del Estado Falcón, y verificándose la presencia de las partes por la Secretaria Titular de este Tribunal abogada Lila Alcira Rodríguez, se da inicio a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal Encargada Abogada MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXX, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito denominado PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES. Así mismo solicita la representación Fiscal le sea acordada al adolescente las medidas cautelares previstas en los literales B, E,F y H , del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la ciudadana Jueza, le informó al imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que no desea declarar en la Audiencia, y se identifica con su cédula de identidad laminada de la forma siguiente: XXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 28-10-2000, de 15 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: XXXXXXXXXXXXXXX Acto seguido toma la palabra el Defensor Público Abogado LUIS RIVERO, expone: “Esta Defensa se opone a la solicitud Fiscal, en virtud a la falta de fundados elemento de convicción, visto el no acatamiento del manual único para la recolección y manejo de evidencias, de igualmente por haberse violado el lapso para ser colocado a disposición del Tribunal, por lo que solicito la Libertad Plena de mi defendido,es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, ésta juzgadora observa la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, en cuanto a la exposición hecha por la Defensa Publica, esta juzgadora determina que no se ha violado el lapso establecido en la Ley Especial para poner a disposición de este Tribunal el adolescente aprehendido. En consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Niega la Libertad Plena del Adolescente solicitada por la Defensa Publica, por estar el hecho que se le imputa en plena etapa de investigación, y le otorga la libertad, apartándose de lo solicitado por la Representación Fiscal y le impone al Adolescente XXXXXXXXXXXX, Ut Supra identificado, las medidas cautelares establecidas en el literal “B”. Como es: Obligación de mantenerse bajo los cuidados y vigilancia de su madre ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, Ut supra identificado, Literal “E”. Como es Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, y Literal “H”. Como es Incorporarse al sistema educativo, establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. TERCERO: Se acuerda oficiar al Organismo que realizó la aprehensión, informándole lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 3:45 p.m.-
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. NELVA A. QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA FISCAL DUODÉCIMO ENCARGADA

DEFENSOR PUBLICO
Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ
Abg. LUIS RIVERO.

EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE,

XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA

NOTA: En ésta misma fecha se libraron los oficios respetivos
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.