REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Punto Fijo, 24 DE FEBRERO DE 2016
AÑOS: 205º Y 156º
EXPEDIENTE No. 382-2016
SOLICITANTES: TELMO ANTONIO VARGAS CLOTET y FRANCA ORTISI PASSANISI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.589.091 y V-9.805.848 respectivamente, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ANTONIO MUÑOZ. Inpreabogado No. 30.158
ACCION: Divorcio 185-A.
NARRATIVA
Con fecha 21 de Enero de 2016, fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por los ciudadanos TELMO ANTONIO VARGAS CLOTET y FRANCA ORTISI PASSANISI, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, el día Veinticinco (25) de Noviembre del año 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón y que en su unión matrimonial reino la mas completa armonía, comprensión y convivencia.
Señalan los solicitantes en su escrito que la vida en común fue interrumpida en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2010, separándose de hecho y por mutuo acuerdo, siendo su ultimo domicilio conyugal la Avenida 1-A, Nº 13-8, Urbanización Zarabon, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón.
Indican a su vez que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes, por cuanto los bienes adquiridos en forma unipersonal estuvieron sometidos al régimen de capitulaciones, otorgado previo al matrimonio, por lo tanto no hay liquidación de la comunidad conyugal, salvo aquellos adquiridos en copropiedad los cuales se mantendrán hasta que de mutuo acuerdo decidan formalizar la partición.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 25 de Enero de 2016, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 25 de Enero de 2016, se libró Boleta de Citación a la Fiscal del Ministerio Público, siendo consignada en el expediente por el Alguacil Titular en fecha 04 de Febrero del año 2016, debidamente cumplida.
Posteriormente en fecha 12 de Febrero de 2016 se recibió el escrito presentado por el Fiscal Provisorio del Ministerio Público abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, mediante el cual manifiesta que no hay lugar a oposición en la solicitud.
Con auto de fecha 15/02/2016 se ordena agregar el escrito de opinión favorable emitido por el Ministerio Público en el presente asunto.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos TELMO ANTONIO VARGAS CLOTET y FRANCA ORTISI PASSANISI está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos TELMO ANTONIO VARGAS CLOTET y FRANCA ORTISI PASSANISI, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos TELMO ANTONIO VARGAS CLOTET y FRANCA ORTISI PASSANISI, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos TELMO ANTONIO VARGAS CLOTET y FRANCA ORTISI PASSANISI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.589.091 y V-9.805.848 respectivamente, y de este domicilio; y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veinticinco (25) de Noviembre del año 1994, por ante Registro Civil del municipio Los Taques del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil del municipio Los Taques, y entréguese en su oportunidad copia certificada a los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GLOMARNI POLANCO
Nota: La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha, previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se libraron los oficios ordenados mediante N° 4630-086 y 4630-087 a los organismos indicados. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. GLOMARNI POLANCO M
Exp. No. 382-2016.
WMM/gabj*
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