REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA,
MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON



SOLICITUD N° 016-2016.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL CLAVIJO BOTTARO.
JUEZ PONENTE: DALMIRA BARRERA.


Recibida por distribución, solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, recibida en este despacho en fecha 02/02/2016, presentada por el ciudadano: CARLOS RAFAEL CLAVIJO BOTTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-44.107.038, casado, asistido por la abogada en ejercicio, CARHIL Y. MANAURE G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 233.353, junto con sus recaudos anexos, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, alegando que la misma adolece del error material que se describe a continuación: “…Allí se identificó a mi cónyuge LAURA YUDITH, siendo este incorrecto por cuanto su verdadero nombre es LAURA YUDID…”. Consigna como anexos Copias Certificadas de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, Copia simple de su cédula de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, consulta del registro del CNE y consulta de Registro del IVSS. Se fundamentó el presente procedimiento en el artículo 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal con fundamento en los artículos supra mencionados y en sentencia de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12/03/2012, dictada en el Expediente N° 2011-000473, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peñaloza Espinoza, en la cual se expresó:

“…Es decir, que conforme al criterio de la Sala Político Administrativa de esta Máxima Jurisdicción, el cual comparte esta Sala, cuando ya el solicitante ha escogido la vía jurisdiccional, a través de la solicitud de rectificación de acta presentada ante el tribunal, no es procedente declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción, pues, ello comportaría una dilación perjudicial a la actora, negándole su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones inútiles e indebidas al imponérsele acudir ante la Administración Pública para hacer valer sus derechos.
Por lo tanto, considera esta Sala que los jueces de instancias ante una solicitud de rectificación de actas presentada ante su despacho, deben tomar en cuenta estas circunstancias a los fines de determinar si son competentes o no para conocer dicha solicitud, conforme a la situación fáctica sometida a su consideración, pues, deben evitar una dilación perjudicial al solicitante y garantizarle el derecho constitucional de acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, ello en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Y visto que la presente rectificación solo obra en contra de la cónyuge del solicitante, por ser los únicos interesados y por cuanto el presente error no amerita de un Juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, además de no haber terceros interesados que pudieran ser perjudicados, acuerda darle entrada a la presente solicitud bajo el número 016-2016, admitirla y anotarla en el libro respectivo. Ahora bien de la revisión y análisis de la documentación presentada por el solicitante, considera quien aquí decide, que ha quedado demostrada la existencia de un ERROR MATERIAL en los asientos de dicha Acta de Matrimonio. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano: CARLOS RAFAEL CLAVIJO BOTTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-44.107.038, casado, asistido por la abogada en ejercicio, CARHIL Y. MANAURE G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 233.353..

SEGUNDO: Se Ordena que el Registrador Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y el Registrador Principal del estado Falcón, rectifiquen el Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y el Registrador Principal del estado Falcón, anotada bajo el Nº 26, de fecha 27/10/1.979.

TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Matrimonio respecto al nombre de la contrayente, ciudadana: LAURA YUDID RIERA, donde lo asentaron INCORRECTO: “LAURA YUDITH”, siendo lo CORRECTO: “LAURA YUDID”.

CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la presente Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Temporal de este Despacho, Abogada KENNY Z. LUGO PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.702.230, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase con oficio.

QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.-


Abg. KENNY ZORELIS LUGO PIÑA.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede publicando la presente decisión siendo las 02:40 pm y librando oficio número 2530-052 y 2530-053 a la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza y a la oficina del Registro Principal ambos del Estado Falcón. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.-


Abg. KENNY ZORELIS LUGO PIÑA.-






















DMB/KZLP
Solicitud N° 016-2016.-
Mayra Capuano (Asistente)