REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2960-15

 SOLICITANTE: LERYS COROMOTO GARCÍA DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.490.557, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN EMILIO REYES AULAR, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878, de este domicilio.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 29/06/2015, la ciudadana LERYS COROMOTO GARCÍA DE ALFONZO, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el Abog. Ramón Emilio Reyes, arriba identificados, presenta escrito mediante el cual, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrita bajo el Nº 14, en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del estado Falcón, correspondiente al año 1962; para que se incluya el primer nombre de su padre, por cuanto se asentó, solo con el nombre de: ANTONIO, cuando lo correcto es: DOMINGO ANTONIO.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 01/07/2015, le da entrada y admite el presente asunto, y se ordenó la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y en fecha 09/12/2015, se ordenó librar en consecuencia, cartel de emplazamiento y la Boleta de Notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna en el lapso procesal correspondiente a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La Solicitante de autos, ciudadana: LERYS COROMOTO GARCÍA DE ALFONZO, debidamente asistida de abogado, presentó las siguientes documentales a través de su escrito de Solicitud, y en el decurso del proceso:
1. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a GARCÍA DE ALFONZO LERYS COROMOTO, venezolana, Casada, titular del Nº 7.490.557. (f. 02)
2. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a GARCÍA GONZALEZ DOMINGO ANTONIO, venezolano, Casado, titular del Nº 725.053. (f. 03)
3. COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 14, en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del estado Falcón, correspondiente al año 1962; cuyo titular es LERYS COROMOTO GARCÍA. (f. 04)
4. DATOS FILIATORIOS, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). La Vela, estado Falcón, correspondiente a: DOMINGO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ. (f. 08)
Las documentales promovidas demuestran, que en la Partida de Nacimiento en cuestión, se omitió asentar uno de los dos nombres del padre de la presentada.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, para que se incluya el nombre completo del padre de la presentada, así, donde se colocó solamente ANTONIO, debe asentarse: DOMINGO ANTONIO, que es lo correcto. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 14, en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del estado Falcón, correspondiente al año 1962; cuyo titular es LERYS COROMOTO GARCÍA, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: para que se incluya el nombre completo del padre de la presentada, así, donde se colocó solamente ANTONIO, debe asentarse: DOMINGO ANTONIO, que es lo correcto.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Urumaco del estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de febrero de Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

…JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:15 P.M. previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ