REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2996-15

 SOLICITANTE: ISRRAEL RAMÓN MIQUILENA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.095.121, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: CESAR DAGOBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.741, de este domicilio.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 18/11/2015, el ciudadano ISRRAEL RAMÓN MIQUILENA GARCÍA, actuando en su propio nombre y representación, asistido por el Abog. Cesar Dagoberto García, arriba identificados, presenta escrito mediante el cual, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, signada bajo el Nº 51, inscrita en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Gil, antiguo Distrito Miranda, hoy, Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1950; para que se corrija el error material en su nombre, por cuanto se asentó como YSRRAEL RAMÓN, cuando lo correcto es: ISRRAEL RAMÓN; asimismo, pide se incluya el primer nombre de su madre, ya que se transcribió sólo como: RAMONA GARCÍA, cuando lo correcto es: GLORIA RAMONA GARCÍA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23/11/2015, le da entrada y admite el presente asunto, y se ordenó la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar en consecuencia, cartel de emplazamiento y la Boleta de Notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna en el lapso procesal correspondiente a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
El Solicitante de autos, ciudadano: ISRRAEL RAMÓN MIQUILENA GARCÍA, debidamente asistida de abogado, presentó las siguientes documentales a través de su escrito de Solicitud:
1. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 51, inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Gil, antiguo Distrito Miranda, hoy Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1950. (f. 03)
2. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a ISRRAEL RAMÓN MIQUILENA GARCÍA, venezolano, Soltero, titular del Nº 3.095.121. (f. 04)
3. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a GLORIA RAMONA GARCÍA DE MIQUILENA, venezolana, Casada, titular del Nº 706.878. (f. 05)
4. DATOS FILIATORIOS, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Oficina Coro, estado Falcón, correspondiente a: GLORIA RAMONA GARCÍA DE MIQUILENA. (f. 06)
5. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 7, en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Gil, hoy Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1949. Cuyos contrayentes son: YSRRAEL MIQUILENA y GLORIA RAMONA GARCÍA. (f. 07)
6. ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 526, de fecha 25/04/2015, Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente a la difunta: GLORIA RAMONA GARCÍA DE MIQUILENA. (f. 09)
Las documentales promovidas demuestran, que en la Partida de Nacimiento objeto de la solicitud de rectificación, se cometió un error material, al asentar el nombre del presentado como YSRRAEL RAMÓN, cuando lo correcto es: ISRRAEL RAMÓN; asimismo, las documentales demostraron que, se omitió colocar en la referida Partida, el nombre completo de la madre del presentado, por cuanto sólo se transcribió: RAMONA GARCÍA, cuando lo correcto es: GLORIA RAMONA GARCÍA.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, para que se corrija el error material señalado y se incluya el nombre completo de la madre del presentado, en los términos precedentemente indicados. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 51, inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Gil, antiguo Distrito Miranda, hoy Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1950, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: se corrija el error material en el primer nombre del presentado, donde se asentó: YSRRAEL RAMÓN, debe decir: ISRRAEL RAMÓN, que es lo correcto; asimismo, se incluya el nombre completo de la madre del presentado, así: donde se transcribió: RAMONA GARCÍA, debe asentarse: GLORIA RAMONA GARCÍA, que es lo correcto.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de febrero de Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 A.M. previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ