REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Expediente N° 2990-15
SOLICITANTE: TERESITA ASUNCIÓN MARSAL DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.182.407, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN EMILIO REYES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS
En fecha 02/11/2015, la ciudadana TERESITA ASUNCIÓN MARSAL DE GARCÍA, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el Abog. Ramón Emilio Reyes Aular, arriba identificados, presenta escrito mediante el cual, solicita la rectificación de las siguientes Partidas: Acta de Matrimonio Nº 188, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1971, y el Acta de Defunción Nº 28, inserta en los Libros de Defunción llevados por el Registro Civil del mismo Municipio, correspondiente al año 1980; de cuyas partidas su madre FRANCY TERESA FONSECA DE MARZAL es la titular. Para que se coloque el nombre completo de su abuela, por cuanto en dichas actas sólo se colocó, como TERESA ZAMORA DE FONSECA, cuando lo correcto es MARÍA TERESA ZAMORA DE FONSECA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04/11/2015, le da entrada y admite el presente asunto, asimismo, se ordenó la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar en consecuencia, cartel de emplazamiento y la Boleta de Notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. Recaudos éstos que fueron librados en fecha 07/12/2015.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna en el lapso procesal correspondiente a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La Solicitante de autos, ciudadana: TERESITA ASUNCIÓN MARSAL DE GARCÍA, debidamente asistida de abogado, presentó las siguientes documentales para ser valoradas en el presente proceso:
1. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a TERESITA ASUNCIÓN MARSAL DE GARCÍA, venezolana, Casada, titular del Nº 12.182.407. (f. 03)
2. ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 28, inserta en los Libros de Defunción llevados por el Registro Civil del mismo Municipio, correspondiente al año 1980. Relacionada con la difunta FRANCY TERESITA FONSECA DE MARZAL. (f. 04)
3. ACTA DE MATRIMONIO Nº 188, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1971. Relacionada con los contrayentes: TOMÁS ADOLFO MARZAL CHIRINOS y FRANCY TERESA FONSECA ZAMORA. (f. 05)
4. DATOS FILIATORIOS, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Oficina Coro, estado Falcón, correspondiente a: MARÍA TERESA ZAMORA DE FONSECA. (f. 07)
5. DATOS FILIATORIOS, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Oficina Coro, estado Falcón, de fecha 27/10/2015; correspondiente a: FRANCY TERESA FONSECA DE MARZAL. (f. 11)
Las documentales promovidas demuestran, que en las Partidas objeto de rectificación, se omitió asentar el primer nombre de la madre de la titular de las mismas: FRANCY TERESA FONSECA DE MARZAL, por cuanto sólo se transcribió: TERESA ZAMORA DE FONSECA, cuando lo correcto es: MARÍA TERESA ZAMORA DE FONSECA.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del Acta de Matrimonio y el Acta de Defunción, de la titular FRANCY TERESA FONSECA DE MARZAL, para que se incluya el nombre completo de la madre de ésta, en los términos precedentemente indicados. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS:
1.- ACTA DE MATRIMONIO Nº 188, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1971. Relacionada con los contrayentes: TOMÁS ADOLFO MARZAL CHIRINOS y FRANCY TERESA FONSECA ZAMORA.
2.- ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 28, inserta en los Libros de Defunción llevados por el Registro Civil del mismo Municipio, correspondiente al año 1980. Relacionada con la difunta FRANCY TERESITA FONSECA DE MARZAL.
Rectificación que procederá tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede para que incluya el nombre completo de la madre de la contrayente en el Acta de Matrimonio, y madre de la difunta en el Acta de Defunción; así → donde se transcribió: TERESA ZAMORA DE FONSECA, debe asentarse: MARÍA TERESA ZAMORA DE FONSECA, que es lo correcto.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 A.M. previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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