REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Expediente N° 2995-15
SOLICITANTE: PRIMITIVA MOLINA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.959.668, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL GREGORIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.229, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
En fecha 13/11/2015, la ciudadana PRIMITIVA MOLINA DE MEDINA, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el Abog. Ángel Gregorio Morillo, arriba identificados, presenta escrito mediante el cual, solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio Nº 49, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1955. Para que se incluyan los números de cédulas de identidad de ella y su contrayente, alegando que se omitió asentarlos en el Acta. Fundamentó su Solicitud en los artículos 144, 147 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17/11/2015, le da entrada y admite el presente asunto, asimismo, se ordenó la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar en consecuencia, cartel de emplazamiento y la Boleta de Notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna en el lapso procesal correspondiente a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La Solicitante de autos, ciudadana: PRIMITIVA MOLINA DE MEDINA, debidamente asistida de abogado, presentó las siguientes documentales para ser valoradas en el presente proceso:
1. ACTA DE MATRIMONIO Nº 49, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1955. Perteneciente a los contrayentes DECIDELIO MEDINA y PRIMITIVA MOLINA. (f. 03)
2. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a DECIDELIO MEDINA CHIRINO, venezolano, Casado, titular del Nº 720.469. (f. 05)
3. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a PRIMITIVA MOLINA DE MEDINA, venezolana, Casada, titular del Nº 1.959.668. (f. 06)
4. COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 26/10/2015. (f. 07 y 08)
5. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 21/03/2014, correspondiente al difunto DECIDELIO MEDINA CHIRINO, expedida por el Hospital Universitario de Coro, estado Falcón. (f. 09)
6. CERTIFICADO (Registro de Mortalidad General), del fallecido DECIDELIO MEDINA CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 720.469, de 84 años, expedida en fecha 21/10/2015, expedida por el Departamento Epidemiología Regional Falcón. (f. 10)
Las documentales promovidas demuestran, que en el Acta de Matrimonio objeto de rectificación, se omitió asentar los números de cédulas de identidad de los contrayentes: DESIDERIO MEDINA y PRIMITIVA MOLINA, y en ese sentido, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, se determina que procede la rectificación del Acta de Matrimonio, para que se incluyan los respectivos números de cédulas de identidad; y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN del ACTA DE MATRIMONIO Nº 49, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1955. Perteneciente a los contrayentes DECIDELIO MEDINA y PRIMITIVA MOLINA, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede para que incluyan los números de cédulas de identidad de los contrayentes, así: al contrayente DECIDELIO MEDINA, colocarle en sus datos de identificación el Número de su cédula de identidad → V-720.469; y a la contrayente PRIMITIVA MOLINA, colocarle en sus datos de identificación el Número de su cédula de identidad → V-1.959.668.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:35 P.M. previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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