REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO 2.016.
AÑOS: 205º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.394-2.016
SUCESORES: CRUZ MARIA REYES DE LACLE.
CAUSANTE: RAMONA BEATRIZ LACLE REYES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana CRUZ MARIA REYES DE LACLE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.788.075, debidamente asistida por la Abogada NARCISA MARIA LACLE REYES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 160.957, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta ciudadana RAMONA BEATRIZ LACLE REYES, quien era venezolana, de 57 años de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.293.152, quien falleció ab-intestato en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.015, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken de Coro, según consta de Acta de Defunción Nº 1438, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, parroquia San Antonio del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 1438, de la ciudadana RAMONA BEATRIZ LACLE REYES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, parroquia San Antonio del Estado Falcón.
2). Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 926, de la ciudadana RAMONA BEATRIZ LACLE REYES, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
3) Copia simple de las cédulas de identidad de la causante, de la sucesora y de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEROZO, JOHAN ALEXANDER MORENO MENDOZA y ROSELIN VIRGINIA GUTIERREZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-6.333.648, V-14.329.488 y V-22.320.595, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 24-02-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la mencionada de cujus ciudadana RAMONA BEATRIZ LACLE REYES, quien era venezolana, de 57 años de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.293.152, quien falleció ab-intestato en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.015, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken de Coro, según consta de Acta de Defunción Nº 1438, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, parroquia San Antonio del Estado Falcón, a favor de su madre ciudadana CRUZ MARIA REYES DE LACLE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.788.075.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTICINCO (25) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISÉIS (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTISÉIS (26) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ