REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Expediente N° 2992-15
SOLICITANTE: RAÚL MEDINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.478.134, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: ÁNGEL GREGORIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.229, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 06 de noviembre de 2015, el ciudadano RAÚL MEDINA MOLINA, actuando en su propio nombre y representación, asistido por el Abog. Ángel Gregorio Morillo, arriba identificados, presenta escrito mediante el cual, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrita bajo el Nº 71, en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1960; para que se rectifique el nombre de su padre, por cuanto se asentó como DESIDERIO MEDINA CHIRINO, y lo correcto es DECIDELIO MEDINA CHIRINO; y en ese mismo acto, solicitó se incluya en dicha partida los números de cédulas de sus padres.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10/11/2015, le da entrada y admite el presente asunto, y se ordenó la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y se ordenó librar en consecuencia, cartel de emplazamiento y la Boleta de Notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna en el lapso procesal correspondiente a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
El Solicitante de autos, ciudadana: RAÚL MEDINA MOLINA, debidamente representado judicialmente, presentó las siguientes documentales a través de su escrito de Solicitud:
1. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a RAUL MEDINA MOLINA, venezolano, Soltero, titular del Nº 7.478.134, (f. 02)
2. COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 71, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1960; cuyo titular es RAUL MEDINA MOLINA. (f. 03)
3. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a DECIDELIO MEDINA CHIRINO, venezolano, Casado, titular del Nº 720.469, (f. 04)
4. COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 26 de octubre de 2015. (f. 5 y 6)
5. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a PRIMITIVA MOLINA DE MEDINA, venezolana, Casada, titular del Nº 1.959.668, (f. 07)
Las documentales promovidas demuestran, que en la Partida de Nacimiento en cuestión, se incurrió en un error material al colocar el nombre del padre del presentado, solicitante de autos, asimismo, se omitió asentar los números de cédulas de identidad de los padres.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, para que se corrija el error material en la transcripción del nombre del padre del presentado, así, donde se colocó DESIDERIO, debe corregirse: DECIDELIO, que es lo correcto; igualmente, la rectificación procede en la colocación de los números de cédulas de identidad de los padres así: DECIDELIO MEDINA, es titular de la cédula de identidad Nº 720.469, y PRIMITIVA MOLINA DE MEDINA, es titular de la cédula de identidad Nº 1.959.668. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 71, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1960; del titular RAUL MEDINA MOLINA, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: para que se corrija el error material en la transcripción del nombre del padre del presentado, así, donde se colocó DESIDERIO, debe corregirse: DECIDELIO, que es lo correcto; igualmente, la rectificación procede en la colocación de los números de cédulas de identidad de los padres así: DECIDELIO MEDINA CHIRINO, es titular de la cédula de identidad Nº 720.469, y PRIMITIVA MOLINA DE MEDINA, es titular de la cédula de identidad Nº 1.959.668.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los cinco (5) días del mes de febrero de Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:35 P.M. previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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