REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 10 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º

“Visto”.
EXPEDIENTE: 1811

SOLICITANTE:


JUAN MANUEL CAPIELO GARMENDIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.358.677; representado por la ciudadana ÚRSULA MARINA CAPIELO GARMENDIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.494.271, domiciliada en la Calle Jabonería, entre Iturbe y Colina, casa S/N, Sector Cabudare, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.


ABOGADO (A) ASISTENTE: ANA PÉREZ MORA, Inpreabogado N° 176.118, de este domicilio.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentado para su distribución en fecha 14/12/2015, por el (la) ciudadano (a) ÚRSULA MARINA CAPIELO GARMENDIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.494.271, domiciliada en la Calle Jabonería, entre Iturbe y Colina, casa S/N, Sector Cabudare, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en nombre y representación del (la) ciudadano (a) JUAN MANUEL CAPIELO GARMENDIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.358.677; conforme se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Coro, Estado Falcón, inserto bajo el N° 16, Tomo 26, Folios 57 al 39, en fecha 07/04/2015, consignado en copia certificada al efecto; asistido (a) por el (la) Abogado (a) ANA PÉREZ MORA, Inpreabogado Nº 176.118; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación del acta identificada con el N° 37, de los libros de Registro de nacimientos del Municipio (hoy Parroquia) Guzmán Guillermo, Distrito (hoy Municipio) Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1948.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en el Acta de NACIMIENTO del (la) ciudadano (a) JUAN MANUEL CAPIELO GARMENDIA, consignada en copia certificada, de manera involuntaria el funcionario redactor NO ASENTÓ el número de cédula de identidad de sus padres, ciudadanos URSULA MARIA GARMENDIA de CAPIELO, titular de la cédula de identidad N° V-3.361.634 y JOSÉ ABRAHAM CAPIELO MARIÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-736.176. Asimismo, transcribió erróneamente el nombre de su madre de la siguiente forma: ORGA MARÍA; siendo su nombre correcto URSULA MARÍA; según se evidencia de las copias fotostáticas de sus respectivas Cédulas de Identidad y certificación de datos filiatorios anexas al presente expediente.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error de transcripción en el Acta de Nacimiento del solicitante, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el (la) ciudadano (a) JUAN MANUEL CAPIELO GARMENDIA, en la forma siguiente:
1. En donde se mencionó a los padres del solicitante, se debe indicar que sus respectivos números de cédula son: URSULA MARIA GARMENDIA de CAPIELO, titular de la cédula de identidad N° V-3.361.634 y JOSÉ ABRAHAM CAPIELO MARIÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-736.176 que es lo correcto por cuanto ha quedado evidenciado que los referidos ciudadanos poseen cédula de identidad cuyas copias constan en autos.
2. Igualmente, en donde se estampó el nombre de su madre de la siguiente forma: ORGA MARÍA; debe identificarse como URSULA MARÍA que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diez (10) día (s) del mes de febrero de 2016.


La Juez Titular La Secretaria Accidental,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Nataly El Mothar



NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:52 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC

La Secretaria Accidental,
Abg. Nataly El Mothar


EXP. 1811