REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 12 de FEBRERO de 2.016
Años: 205º y 156º
VISTOS
EXPEDIENTE:
1592
SOLICITANTES:
RODRIGUEZ MAVAREZ RIGOBERTO JUNIOR Y GUANIPA RODRIGUEZ JEMNIRETH ANDREINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 21.044.117 Y 21.447.555, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: BETTY RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 53.945.
MOTIVO:
CONVERSION DE DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)
En fecha 13/12/2.013, este Tribunal declaró legalmente SEPARADOS DE CUERPOS a los ciudadanos RODRIGUEZ MAVAREZ RIGOBERTO JUNIOR Y GUANIPA RODRIGUEZ JEMNIRETH ANDREINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 21.044.117 Y 21.447.555, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la profesional del derecho BETTY RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 53.945., de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha DIECISEIS DE DICIEMBRE DE 2.009 (16/12/2.009), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 142, que riela a los folios 02, 03, 04 del presente expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en la SECTOR SAN JOSE, CALLE ARISMENDI ENTRE CALLES PAEZ Y ALTAMIRA, DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, y que debido a una serie de desavenencias que no les permiten la vida en común; han convenido Separarse de Cuerpos con fundamento al mutuo consentimiento.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 26/01/2.016, los ciudadanos RODRIGUEZ MAVAREZ RIGOBERTO JUNIOR Y GUANIPA RODRIGUEZ JEMNIRETH ANDREINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 21.044.117 Y 21.447.555, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la profesional del derecho BETTY RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 53.945, mediante diligencia solicitaron la conversión de divorcio, se ordeno la Notificación al Ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, la cual corren inserta a los autos.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada en fecha 13/12/2.0134, solicitada por los ciudadanos RODRIGUEZ MAVAREZ RIGOBERTO JUNIOR Y GUANIPA RODRIGUEZ JEMNIRETH ANDREINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 21.044.117 Y 21.447.555, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la profesional del derecho BETTY RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 53.945. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha DIECISEIS DE DICIEMBRE DE 2.009 (16/12/2.009), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 142, que riela a los folios 02, 03, 04 del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Santa Ana de Coro; DOCE (12) día del mes de FEBRERO de 2016. Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación. LCDA. ADRIANA EMILIA ODUBER GARVET
La Juez Titular La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 09:00 AM. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1592
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