REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de FEBRERO de 2.016
Años: 205º y 156º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1812


SOLICITANTE:
ÚRSULA MARINA CAPIELO GARMENDIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.494.271, domiciliada en la Calle Jabonería, entre Iturbe y Colina, casa S/N, Sector Cabudare, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en nombre y representación del (la) ciudadano (a) MARÍA DEL ROSARIO CAPIELO de CHIRINO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.645.240; conforme se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Coro, Estado Falcón, inserto bajo el N° 16, Tomo 26, Folios 57 al 39, en fecha 07/04/2015, consignado en copia certificada al efecto.

ABOGADO ASISTENTE ANA PÉREZ MORA, Inpreabogado Nº 176.118, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 14/12/2.015, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a) ÚRSULA MARINA CAPIELO GARMENDIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.494.271, domiciliada en la Calle Jabonería, entre Iturbe y Colina, casa S/N, Sector Cabudare, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en nombre y representación del (la) ciudadano (a) MARÍA DEL ROSARIO CAPIELO de CHIRINO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.645.240; conforme se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Coro, Estado Falcón, inserto bajo el N° 16, Tomo 26, Folios 57 al 39, en fecha 07/04/2015, consignado en copia certificada al efecto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ANA PÉREZ MORA, Inpreabogado Nº 176.118, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón 7. Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Ahora bien, la solicitante solicita se ordene la Rectificación del acta de NACIMIENTO del (la) ciudadano (a) MARÍA DEL ROSARIO CAPIELO de CHIRINO, identificada con el N° 40, de los libros de Registro de nacimientos del Municipio (hoy Parroquia) Guzmán Guillermo, Distrito (hoy Municipio) Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1951, mediante la cual el funcionario redactor por error involuntario NO ASENTÓ el número de cédula de identidad de sus padres, ciudadanos URSULA MARIA GARMENDIA de CAPIELO, titular de la cédula de identidad N° V-3.361.634 y JOSÉ ABRAHAM CAPIELO MARIÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-736.176.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano: (a) ÚRSULA MARINA CAPIELO GARMENDIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.494.271, domiciliada en la Calle Jabonería, entre Iturbe y Colina, casa S/N, Sector Cabudare, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en nombre y representación del (la) ciudadano (a) MARÍA DEL ROSARIO CAPIELO de CHIRINO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.645.240; conforme se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Coro, Estado Falcón, inserto bajo el N° 16, Tomo 26, Folios 57 al 39, en fecha 07/04/2015, consignado en copia certificada al efecto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ANA PÉREZ MORA, Inpreabogado Nº 176.118.
SEGUNDO: Se ordena a la Comisión de Registro Civil del Municipio Miranda, a rectificar el acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 40, correspondiente al año 1.951, de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO CAPIELO de CHIRINO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.645.240, mediante la cual se ordena rectificar en relación a los números de cedulas de identidad de sus padres ciudadanos: URSULA MARIA GARMENDIA de CAPIELO, titular de la cédula de identidad N° V-3.361.634 y JOSÉ ABRAHAM CAPIELO MARIÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-736.176.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Lcda., Adriana Oduber Garvett
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta.


EXP. 1812