REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 02 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES y los recaudos anexos, que por distribución de fecha 01/02/2016 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: LUZ DANIELA BARBOSA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.888.739 y ALEJANDRO REYES YELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.553.800; asistidos por el (la) Abogado GERMAIN ALEJANDRO MIQUILENA SANCHEZ, Inpreabogado N° 221.109. Y en virtud de que se encuentran cubiertos los extremos de ley, indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada y se ADMITE, quedando anotada bajo el N° 1821, según la nomenclatura llevada por este Despacho. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los prenombrados ciudadanos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON, mediante Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, a los fines de que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley. Líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento. Se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, a objeto de que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Provéase de conformidad las copias certificadas solicitadas. CÚMPLASE. Déjese constancia en el libro diario de labores.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se formó expediente y se libraron los recaudos supra indicados. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



Exp. 1821