REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 04 febrero de 2016
Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE: 1660




SOLICITANTES:
JELUIMER STEVEN SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.252.514 y MARÍA GABRIELA ZÁRRAGA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.666.760, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA GARCÍA, Inpreabogado Nº 154.382.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 01/08/2013; presentada por los ciudadanos: JELUIMER STEVEN SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.252.514 y MARÍA GABRIELA ZÁRRAGA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.666.760, ambos de este domicilio.
En fecha 18 de JULIO de 2014, el Tribunal le dio entrada y lo admite decretando la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, ordenando asimismo la notificación del Ministerio Público.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 13 de diciembre del año 2013, contrajeron Matrimonio Civil ante el (la) Registrador (a) Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 330. Asimismo afirman, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, Sector 2, Vereda 4, casa N° 5, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y que de mutuo acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos y de bienes debido a frecuentes desavenencias que han hecho imposible la vida en común.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 18 de julio de 2015, el (la) Abogado (a) MARIA EUGENIA GARCÍA, Inpreabogado Nº 154.382, según poder apud acta que riela al folio 11 del expediente, actuando en representación del (los) ciudadano (s): JELUIMER STEVEN SANCHEZ VARGAS, antes identificado (s), mediante diligencia (folio 19) solicita (n) a este Tribunal, declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; lo cual fue proveído por auto de fecha 14 de agosto de 2015, ordenándose la Notificación correspondiente al (la) cónyuge, ciudadano (a) MARÍA GABRIELA ZÁRRAGA BORGES.
Consta de autos que en fecha 23 de noviembre de 2015, se ordenó la Notificación al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los ciudadanos: JELUIMER STEVEN SANCHEZ VARGAS y MARÍA GABRIELA ZÁRRAGA BORGES, decretada en fecha 18 de JULIO de 2014. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 13 de diciembre del año 2013, contrajeron Matrimonio Civil ante el (la) Registrador (a) Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cuatro (04) días del mes de febrero de 2016. Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1660