REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL 1MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 01 de Febrero de 2016
Años; 205° y 156°
Expediente N° 2648-2015

SOLICITANTES: LUGO BRACHO YUSNELY YASNEYDY y GONZALEZ GUTIERREZ FRANKLIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-16.707.634 y V-15.097.997, respectivamente, domiciliados en Coro, Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: JOHAN ENRIQUE ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.360

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LUGO BRACHO YUSNELY YASNEYDY y GONZALEZ GUTIERREZ FRANKLIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-16.707.634 y V-15.097.997, respectivamente, domiciliados en Coro, Estado Falcón, asistidos por el Abogado JOHAN ENRIQUE ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.360, recibida mediante distribución en fecha 06-11-2015.

En fecha 12-11-2015, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 14-12-2015, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 15-12-2015, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado, y en esa misma fecha ordena el tribunal ordena agregarlo a las actuaciones por guardar relación.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:

Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 17 de Junio de 2004, tal y como se evidencia de acta de matrimonio consignada, marcada con la letra “A”, y una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cruz Verde, calle dos (02) entre calles trece (13) y quince (15), sector ocho (08), casa Nº setenta (70), de esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del estado.

Que desde el 02 de Agosto de 2009, se separaron de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, la cual ya lleva mas de cinco (05) años; considerándose como ruptura prolongada e la vida en común.



Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio Nro. 79, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 17 de Junio de 2004, tal y como se evidencia de acta de matrimonio consignada, marcada con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUGO BRACHO YUSNELY YASNEYDA y GONZALEZ GUTIERREZ FRANKLIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-16.707.634 y V-15.097.997, respectivamente, domiciliados en Coro, Estado Falcón, asistidos por el Abogado JOHAN ENRIQUE ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.360, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Miranda y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 01 día del mes de Febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario

Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 1:30 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario

Abg. Hermes Pirona

PCDD/HP/lczl
Expediente Nro. 2648-2015