REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, diez (10) de Febrero de 2.016
Años; 205° y 156º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: FRANCISCO SEGUNDO ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.489.753, domiciliado en la Calle 18, casa Nº 32, urbanización La Velita II, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos JAVIER JOSE ROMERO REYES, BRUNO JOSE ROMERO REYES, FRANK JOSE ROMERO REYES y ALFREDO JOSE ROMERO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.489.755, V-15.067.253, V-17.351.388 y V-18.197.797, debidamente asistido por la Abogada ANA CHIQUINQUIRA BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.899, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de el cujus ciudadano: FRANCISCO DOMINGO ROMERO LOPEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.109.967, quien falleció en ab-intestato, 07 de Mayo de 2.015 según acta de defunción Nº 586, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folio 03).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 586, del de cujus Ciudadano: FRANCISCO DOMINGO ROMERO LOPEZ, expedida en fecha 08-05-2.015, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda Estado Falcón. (Folio 03)
2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO SEGUNDO ROMERO REYES, inserta con el Nº 1013, correspondiente al año 1.974, expedida por el Registro Civil, del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 04).
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JAVIER JOSE ROMERO REYES, inserta con el Nº 1788, correspondiente al año 1.976, expedida por el Registro Principal del estado Falcón. (Folio 05, 06 y 07).
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano BRUNO JOSE ROMERO REYES, inserta con el Nº 2401, correspondiente al año 1.978, expedida por el Registro Civil, del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 08).
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano FRANK JOSE ROMERO REYES, inserta con el Nº 3188, correspondiente al año 1.983, expedida por el Registro Civil, del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 09).
6. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ALFREDO JOSE ROMERO REYES, inserta con el Nº 468, correspondiente al año 1.987, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 10).
7. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO SEGUNDO ROMERO REYES. (folio 11).
8. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JAVIER JOSE ROMERO REYES. (folio 12).
9. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano BRUNO JOSE ROMERO REYES. (folio 13).
10. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANK JOSE ROMERO REYES. (folio 14).
11. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALFREDO JOSE ROMERO REYES. (folio 15).
12. Copia simple del Registro Único de Información fiscal (RIF) y su cedula de identidad del ciudadano de cujus FRANCISCO DOMINGO ROMERO LOPEZ. (Folio 16).
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 14 de Diciembre de 2.015, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado, y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 04 de Febrero de 2.016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARITZA DEL PILAR HERNANDEZ DE CAHUAO y ALMADO GUSMAN JESUS.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: FRANCISCO DOMINGO ROMERO LOPEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.109.967, quien falleció en ab-intestato, 07 de Mayo de 2.015 según acta de defunción Nº 586, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folio 03), a favor de los ciudadanos: FRANCISCO SEGUNDO ROMERO REYES, JAVIER JOSE ROMERO REYES, BRUNO JOSE ROMERO REYES, FRANK JOSE ROMERO REYES y ALFREDO JOSE ROMERO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.489.753 V-12.489.755, V-15.067.253, V-17.351.388 y V-18.197.797, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 01:30 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de treinta y siete (37) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/YAGG
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