REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2016
Años; 205° y 156º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: CARLIMAR ELENA ARARGOT GOMEZ y DILIANGEL FABIOLA CHIRINOS GOMEZ, venezolanos, mayor de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-17.557.179, V.-19.448.820 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.204, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARTA ELENA GOMEZ RIOS, quien en vida fuera venezolano, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.506.497, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.506.497, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de Octubre de 2015, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 1331, expedida en esa misma fecha, por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del estado Falcón, la cual anexan (folios 3 y 4).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
01.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 177, Tomo 01 de fecha 04-02-1985, Expedida por el Registrador Civil, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de la ciudadana CARLIMAR ELENA ARARGOT GOMEZ. (Folios 5 y 6)
02.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 41, Tomo 01 de fecha 29-10-1990, Expedida por el Registrador Civil, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, de la ciudadana DILIANGEL FABIOLA CHIRINOS GOMEZ. (Folios 7 y 8)
03.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARTA ELENA GOMEZ RIOS. (Folio 9)
04.- Copia fotostática de las cedulas de Identidad de las ciudadanas CHIRINOS GOMEZ DILIANGEL FABIOLA y ARARGOT GOMEZ CARLIMAR ELENA.

Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.

La parte solicitante, en fecha 25-01-15, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado, y en esa misma fecha este Tribunal ordenó agregarlo a los autos del presente expediente

En fecha 04 de Febrero del año 2.016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JUAN RAMON LOPEZ, FRANCISCA COROMOTO YANEZ SANCHEZ y JUAN CARLOS GUTIERREZ EIZAGA.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, de la ciudadana MARTA ELENA GOMEZ RIOS, quien en vida fuera venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.506.497, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Octubre de 2015, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 1331, expedida en esa misma fecha, por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del estado Falcón, a favor de sus hijas, ciudadanos CARLIMAR ELENA ARAGOT GOMEZ y DILIANGEL FABIOLA CHIRINOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-17.557.179, V.-19.448.820, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario


Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 02:44 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (27) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario

Abg. HERMES PIRONA