REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MELIDA DEL CARMEN DANIZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.674.414, domiciliado en la Callejón Camejo entre Calle Millar y Calle León Farías casa Sin Numero Sector San Nicolás Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente, asistido por el Abogado ANGEL EDELMIRO COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.121, recibida por distribución de fecha 03-02-2016, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el Nº 2.665-2.016; Asimismo, se admite cuanto ha lugar en derecho por cumplir con los requisitos establecidos para la misma y siendo competentes según atribuciones conferidas por el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009.

Alega el solicitante que, en fecha 03-01-1963, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Brigido Reyes Madriz, titular de la cedula de identidad Nª. V-2.353.761 ante la autoridad civil del Municipio Bolivar (antes Distrito Bolívar) del estado Falcón, quedando asentado su primer nombre como NELIDA, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta con el Nº 1del libro de registro civil correspondiente, que acompaña marcada con la letra “A”, cuando lo correcto es MELIDA tal como se desprende de copia certificada de su partida de nacimiento que acompaña marcada con la letra “B”.

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece los casos en los cuales procede la rectificación por errores materiales, señalando lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de la verificación a los recaudos anexos en la presente solicitud este Tribunal observa que, efectivamente al momento de la transcripción de su Acta de Matrimonio, se incurrió en un error material involuntario en su primer nombre, al haber escrito NELIDA cuando lo correcto MELIDA, por lo que debe ser corregido dicho error material, y así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIO de la ciudadana MELIDA DEL CARMEN DANIZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.674.414, domiciliado en la Callejón Camejo entre Calle Millar y Calle León Farías casa Sin Numero Sector San Nicolás Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente, asistido por el Abogado ANGEL EDELMIRO COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.121, en la forma siguiente: donde aparece inserto su primer nombre como NELIDA debe colocarse MELIDA, que es la forma correcta, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 10 días del mes de Febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario


Abg. Hermes Pirona

Nota: en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:45 p.m. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona




PCDD/HP/yagg