REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Diecisiete (17) de Febrero de 2.016
Años; 205° y 156º

EXPEDIENTE Nº 2.649-2.016

SOLICITANTE: DOUGLAS RAFAEL MEDINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.926.974, domiciliado En el Callejón Ampíes entre las calles Silva y Ampíes, casa Nº 15, sector Monte Verde, estado Falcón.

ABOGADO ASITENTE: ANGEL GREGORIO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.229.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MEDINA MOLINA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ANGEL GREGORIO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.229, presentada para su distribución en fecha 06-11-2.016.

En fecha 12-11-2.015, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y admite la solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario Ultimas Noticias, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, asimismo ordena a notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha 13-11-2015, Comparece el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MEDINA MOLINA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ANGEL GREGORIO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.229, mediante diligencia consigna poder apud acta.

En fecha 14-12-2015, Comparece el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MEDINA MOLINA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ANGEL GREGORIO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.229, mediante diligencia consigna el ejemplar del diario Ultimas Noticias donde consta publicado Cartel de Emplazamiento.

En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, donde corre publicado el edicto librado en fecha 12-11-2015.

En fecha 15-12-2.015, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 15-02-2016, vencida como se encuentra el lapso de promoción prueba sin el solicitante haya promovido otro medio de prueba, mas que los recaudos acompañados al libelo de solicitud.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el solicitante en su escrito que: Consta en su acta de nacimiento que anexa marcado con la letra “A” y que riela al folio tres (03), inserta bajo el Nº 2530, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón correspondiente al año 1966, que es hijo legítimo del ciudadano DESIDERIO MEDINA, quien quedo asentado con el nombre de DESIDERIO, siendo lo correcto DECIDELIO MEDINA CHIRINO. Asimismo, solicita que se le incluya en dicha acta los números de cedulas de identidad de sus padres como aparece en las copias de cédulas de identidad anexa marcada con las letras “B” y “D”, los cuales son DECIDELIO MEDINA CHIRINO C.I. No. 720.469 y MOLINA DE MEDINA PRIMITIVA C.I. Nº. 1.959.668.

Que como consecuencia inmediata y directa la modificación que aspira consiste en que se modifique lo solicitado en su acta de nacimiento en lo que respecta al nombre correcto de su padre donde dice DESIDERIO, debe quedar DECIDELIO, como lo demuestra copia de la cédula de identidad marcada con la letra “B”, y copia certificada de la decisión del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que ordena la rectificación del nombre de su padre en su acta de matrimonio que acompaña marcada con la letra “C”, de igual manera, se le inserte los números de cedulas de identidad de sus Padres, los cuales son DECIDELIO MEDINA CHIRINO C.I. No. 720.469 y MOLINA DE MEDINA PRIMITIVA C.I. Nº. 1.959.668.
.

Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”

De lo anteriormente se desprende que, la rectificación de actas emitidas por el Registro Principal del estado Falcón, proceden por ante este órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, del presente caso se observa que al momento de asentar el acta de nacimiento del solicitante por error involuntario indicaron el nombre de su padre como DESIDERIO, siendo lo correcto DECIDELIO, y por omisión no incluyeron los números de Cédulas de Identidad de sus Padres, los cuales son DECIDELIO MEDINA CHIRINO C.I. No. 720.469 y MOLINA DE MEDINA PRIMITIVA C.I. Nº. 1.959.668, error que afecta el contenido de fondo de la referida de acta de nacimiento, por lo que siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, así como por lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí decide declarar con lugar la presente Rectificación de Acta de Nacimiento y, así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MEDINA MOLINA, asistido por el ANGEL GREGORIO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.229, en consecuencia se ordena al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, la corrección del acta de Nacimiento Nº 2530, correspondiente al año 1966, del Registro Civil del estado Falcón, teniendo en lo que respecta a corregir el nombre de su padre, debiendo quedar como: DESIDERIO, y no como DECIDELIO, asimismo incluir los números de Cédulas de Identidad de sus Padres, los cuales son DECIDELIO MEDINA CHIRINO C.I. No. 720.469 y MOLINA DE MEDINA PRIMITIVA C.I. Nº. 1.959.668, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.

Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 02:40. p.m.
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.



PCDD/HP/yagg