REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, dos (02) de Febrero de 2.016
Años; 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 2.646-2015

DEMANDANTE: ANGELA NEILA GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.610.172, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.424, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano OSCAR RAMON GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, educador, titular de la cedula de identidad Nº V-5.298.597, con domicilio en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda de este estado.

DEMANDADO: PAULA WEFFER, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-10.612.682, domiciliada en el Sector Zumurucuare, Calle Páez con Calle Mariño, casa s/n, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de este estado.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana ANGELA NEILA GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.610.172, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.424, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano OSCAR RAMON GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, educador, titular de la cedula de identidad Nº V-5.298.597, con domicilio en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda de este estado, en contra de la ciudadana PAULA WEFFER, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-10.612.682, domiciliada en el Sector Zumurucuare, Calle Páez con Calle Mariño, casa s/n, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de este estado, presentada para su distribución en fecha 02-11-2015.

En fecha 06-11-2015, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y se insta a la parte demandante que deberá subsanar la estimación en bolívares y en unidad tributarias.

En fecha 10-11-2015, comparece por este órgano jurisdiccional la ciudadana ANGELA NEILA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.424, plenamente identificado en auto, mediante diligencia subsana lo ordenado de auto de entrada de fecha 06-11-2015.

En fecha 13-11-2015, el Tribunal por medio de auto admite y decreta la intimación de la parte demandada a los fines de que pagara en el término de diez (10) días de despacho de contar en autos el resultado de la intimación o en su defecto hacer la oposición al decreto intimatorio, sobre la cantidades de dinero señaladas.

En fecha 25-11-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana ANGELA NEILA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.424, plenamente identificado en auto, quien mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la obtención de las copias del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de la intimación.

En fecha 27-11-2.015, el Tribunal por medio de auto acuerda librar la intimación al demandado de autos.
En fecha 09-12-2015, la Alguacil de este Despacho mediante diligencia consigna la boleta de intimación debidamente suscrita por l ciudadana PAULA WEFFER.
En fecha 26-01-2016, el tribunal por medio de auto deja constancia que la ciudadana PAULA WEFFER, no compareció por si ni por medio de Apoderado Judicial a pagar lo adeudado a la parte actora o a formular su oposición al decreto intimatorio.

En fecha 02-02-2016, el Tribunal por medio de auto practica computo por secretaria a los fines de verificar el vencimiento de los diez (10) días despacho para pagar u/o hacer oposición al decreto intimatorio.

Ahora bien, este Tribunal observa que transcurrido como ha sido el lapso concedido a la parte intimada, para que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, sin que este lo hubiese efectuado; en consecuencia, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: firme la intimación y como consecuencia de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

Désele copia certificada de la decisión dictada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario

Abg. Hermes Pirona
Nota: Se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/yagg