REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veintidós (22) de Febrero de 2.016
Años; 205° y 156º

EXPEDIENTE Nº 2.612-2.015

SOLICITANTE: MELIDA GRACIELA ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.471.693, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASITENTE: RAMÓN EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE EFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MELIDA GRACIELA ACOSTA GARCIA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado RAMÓN EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878, presentada para su distribución en fecha 29-06-2.015.

En fecha 02-07-2015, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Y a los fines de su Admisión conforme a lo establecido en el código 770 del Código de Procedimiento Civil, advierte a la solicitante que debe consignar datos filiatorios a los fines de verificar el nombre correcto del ciudadano DOMINGO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.

En fecha 16-11-2.015, comparece la ciudadana MELIDA ACOSTA, asistida por el Abg. RAMÓN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878, mediante diligencia consigna datos filiatorios del ciudadano DOMINGO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.

En fecha 24-11-2.015, el Tribunal por medio de auto admite la solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario Ultimas Noticias, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha 09-12-2.015, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público

En fecha 17-12-2.015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana MELIDA G. ACOSTA G, asistido por el Abg. RAMÓN REYES, inscrita en el IPSA bajo el nro. 181.878, mediante diligencia consigna el ejemplar del diario Ultimas Noticias donde consta publicado Cartel de Emplazamiento.

En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, donde corre publicado el edicto librado en fecha 24-11-2015.

En fecha 17-02-2016, Comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana MELIDA G. ACOSTA G, asistido por el Abg. RAMÓN REYES, inscrito el IPSA bajo el Nº 181.878, mediante diligencia ratifica en todas y cada una de sus partes los documentos que están insertos en el presente expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el solicitante en su escrito que: Consta en el Acta de Defunción de su madre ELINA RAMONA GARCIA ACOSTA, que anexa marcado con la letra “A” y que riela al folio tres (03), inserta bajo el Nº 281, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón correspondiente al año 1.994, que esta ultima es hija legítima del ciudadano ANTONIO GARCIA, quien quedo asentado con el nombre de ANTONIO, siendo lo correcto DOMINGO ANTONIO.

Que como consecuencia inmediata y directa la modificación que aspira consiste en que se modifique lo solicitado en el acta de Defunción de su madre en lo que respecta al nombre correcto de su abuelo donde dice ANTONIO, debe quedar DOMINGO ANTONIO, como lo demuestra copia de la cédula de identidad que riela en el folio (04), y Datos Filiatorios que riela en el folio (08) del ciudadano DOMINGO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.

Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”

De lo anteriormente se desprende que, la rectificación de actas emitidas por el Registro Principal del Estado Falcón, proceden por ante este órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, del presente caso se observa que al momento de asentar el acta de Defunción de la madre de la solicitante por error involuntario indicaron el nombre de su abuelo como ANTONIO siendo lo correcto DOMINGO ANTONIO, error que afecta el contenido de fondo de la referida de acta de Defunción, por lo que siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, así como por lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí decide declarar con lugar la presente Rectificación de Acta de Nacimiento y, así se decide.



D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MELIDA GRACIELA ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.471.693, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el RAMÓN EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878, en consecuencia se ordena al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, la corrección del acta de Defunción Nº 281, correspondiente al año 1994, del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, teniendo en lo que respecta a corregir el nombre de su abuelo, debiendo quedar como: DOMINGO ANTONIO, y no como ANTONIO, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.

Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 01:40. p.m.
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.



PCDD/HP/yagg