REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veintidós (22) de Febrero de 2.016
Años; 205° y 156º

EXPEDIENTE Nº 2.632-2.015

SOLICITANTE: TOMAS ADOLFO MARSAL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.788.627, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASITENTE: RAMÓN EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y DEFUNCION.

N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y DEFUNCION, presentada por el ciudadano TOMAS ADOLFO MARSAL CHIRINOS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado RAMÓN EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878, presentada para su distribución en fecha 05-10-2.015.

En fecha 09-10-2.015, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y admite la solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario Ultimas Noticias, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, asimismo ordena a notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha 04-11-2.015, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público

En fecha 09-11-2.015, comparece por ante este órgano jurisdiccional el ciudadano TOMAS ADOLFO MARSAL CHIRINOS, asistido por el Abg. RAMÓN REYES, inscrita en el IPSA bajo el nro. 181.878, mediante diligencia consigna el ejemplar del diario Nuevo día donde consta publicado Cartel de Emplazamiento y datos filiatorios del ciudadano antes mencionado.

En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el ejemplar del diario “Diario Nuevo Día”, donde corre publicado el edicto librado en fecha 09-10-2015.

En fecha 09-12-2015, el tribunal mediante auto de una revisión efectuada a las acta que conforman el presente expediente se observa que en fecha 09-11-2015, se ordena agregar a los autos cartel de emplazamiento que fue publicado en el diario nuevo día siendo lo correcto en el Diario Ultima Noticia. Tal como lo indica en el auto de fecha 09-10-2015, razón por la cual este tribunal ordena dejar sin efecto el auto que antecede, es decir el de fecha 09-11-2015.

En fecha 17-12-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional el ciudadano TOMAS ADOLFO MARSAL CHIRINOS, asistido por el Abg. RAMÓN REYES, inscrita en el IPSA bajo el nro. 181.878, mediante diligencia consigna el ejemplar del diario Ultima Noticia donde consta publicado Cartel de Emplazamiento.

En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el ejemplar del diario “Diario Nuevo Día”, donde corre publicado el edicto librado en fecha 09-10-2015.

En fecha 18-02-2016, Comparece por ante este órgano jurisdiccional el ciudadano TOMAS ADOLFO MARSAL CHIRINOS, asistido por el Abg. RAMÓN REYES, inscrito el IPSA bajo el Nº 181.878, mediante diligencia ratifica en cada una de sus partes las pruebas documentales que rielan en el expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el solicitante en su escrito que: En fecha 23 de diciembre de 1.971, contrajo matrimonio civil con la ciudadana FRANCY TERESA FONSECA ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.830.710, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 188, de los libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1.971, que anexa marcada con la letra “A” y quien falleció en fecha 28 de abril de 1.980, según Acta de Defunción Nº 28, expedida por el Prefecto del Distrito Miranda del Estado Falcón, que anexa marcada con la letra “B”. Que en la ya mencionada Acta de Matrimonio su apellido fue asentado como MARZAL siendo lo correcto MARSAL; Asimismo, en la ya mencionada Acta Defunción, fue asentado el apellido de su esposa como DE MARZAL siendo lo correcto DE MARSAL, tal como se evidencia de copia de cedula de identidad del ciudadano TOMAS ADOLFO MARSAL CHIRINOS, así como de sus datos filiatorios.

Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”

De lo anteriormente se desprende, que la rectificación de actas, emitidas por el Registro Civil, proceden por ante el órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta. En el caso que nos ocupa, se observa que al momento de asentar su acta de Matrimonio por error involuntario se coloco su apellido MARZAL, siendo lo correcto MARSAL, y al momento de asentar el Acta de Defunción de su esposa se colocó el apellido de la misma como DE MARZAL siendo lo correcto DE MARSAL, por lo que siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, este Tribunal constata del error material incurrido, por lo cual resulta forzoso para esta juzgadora proceder a la Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano TOMAS ADOLFO MARSAL CHIRINOS, plenamente identificado en autos, la cual se encuentra inserta con el Nº 188, correspondiente al año 1.971, del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, debiéndose colocar correctamente su apellido como: MARSAL, y no como erróneamente quedo asentado, asimismo la Rectificación de Acta de Defunción de su esposa, la cual se encuentra inserta con el Nº 28, correspondiente al año 1980, del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, debiéndose colocar correctamente el apellido de la misma como DE MARSAL y no como erróneamente quedo asentado; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano TOMAS ADOLFO MARSAL CHIRINOS, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado RAMÓN EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878, en consecuencia se ordena al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, la corrección del acta de Matrimonio Nº 188, correspondiente al año 1.971, del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, teniendo en lo que respecta a colocar correctamente su apellido como: MARSAL y no MARZAL como erróneamente aparece asentado, así como también la corrección del Acta de Defunción Nº 28, Correspondiente al año 1.980, del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en lo que respecta colocar correctamente el apellido de su conyugue como DE MARSAL, y no DE MARZAL como erróneamente aparece asentado, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo de Matrimonio y Defunción del Registro Civil tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.

Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 01:40. p.m.



El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.



PCDD/HP/yagg